Frases Célebres

El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organizaciónVictor Hugo

sábado, 28 de abril de 2018

Salario, ¿Qué es y cuántas clases hay?



Sin querer entrar en las políticas con algunos colegas, especialistas, abogados y afines en materia laboral, síganse en el análisis de los puntos más ácidos de la legislación laboral venezolana, el "Salario".

Desde hace años se ha legislado en forma clara y directa sobre el tema y muchas formas claras sobre el tema, y ​​algunos se han dedicado a colocar "ramas a las flores" porque ellos dicen: "no es como dice la ley".
Por llevar 30 años estudiando la materia laboral y ejerciendo en el área, se ha podido ver y escuchar comentarios según bases legales derogadas, o peor aún, con la inexistencia de la misma, y ​​muy a riesgo de los comentarios que pueden salir a relucir, se da inicio a una serie de publicaciones con respecto a este tema, a ver si logramos dar un poco de luz en este punto
Para llegar a un concepto claro de lo que se conoce como salario, iniciamos una definición de algo

Salario 1
Del lat. salarium, de sal '.
1.  m. Paga o remuneración regular.
2.  m. Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.

Salario 2:
1.         nombre masculino
Dinero que recibe una persona de la empresa o la entidad para la que trabaja en concepto de pago, generalmente de manera periódica.
"un final de mes, los trabajadores de la fábrica cobran su salario"
sinónimos:
sueldo
o                                      base de salario 
Dinero que percibe una persona por su trabajo con una suma de cosas, como primas o más.
o                                      salario mínimo 
Cantidad mínima, fijada por la Administración, que debe percibirse por cualquier persona por desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.

LOTTT (3) - Artículo 104 . Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que puede evaluar en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones , primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que este sea el objetivo de los bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tengan carácter salarial.
A los fines de esta Ley, se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley consideran que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.


En el caso venezolano, se tiene que decir en plural "Salarios", pues existen, según la LOTTT (3), varios tipos de salarios, uno para cada tipo de beneficio que se puede pagar o de otro modo de "castigo", por pagar tarde o no
Muchos creen que solo existe un solo salario, o en el peor de los casos pagan de manera equívoca los beneficios con la asesoría de profesionales, poco capacitados en la materia, lo que resulta un trabajo realizado de la forma indebida y algunas veces cuidado de la legalidad.

Desde el año 1.997 con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la palabra en el concepto de Salario (mal llamado Salario Integral) y el Salario llamado "normal", lo que hizo para separar la forma de pagar los beneficios, debido a que solo se puede pagar con un solo salario. En ese mismo año se estableció otro salario de carácter obligatorio el "salario mínimo", donde este se fijará por decreto presidencial. Es bueno aclarar que en dicha reforma no se establece el concepto ni se usa la frase "salario integral", tampoco en la LOTTT (3) del año 2.012, sin embargo, en algunas se hace referencia en el salario.

¿¿¿Salarios salarios hay ?, desglosemos el artículo 104 de la LOTTT (3), para poder inicial con las definiciones legales de salario, pero aclarando algo, no existe el concepto del "Salario Integral" en la CRBV (4) ni en la LOTTT (3), máximas bases legales en materia laboral en Venezuela.
El primero que conseguimos es el Salario, señala que es la Remuneración, provecho o ventaja; ante todo debemos conceptualizar estas palabras, buscar el significado de las mismas para saber interpretar lo que conlleva, el Diccionario de la lengua española RAE (5) definir estas tres palabras de la manera siguiente:
Remuneración : Del Lat. remuneratio, -ōnis.
Acción y efecto de remunerar. Aquello que se da o sirve para remunerar: que a su vez significa recompensar, premiar,   galardonar,  pagar
Provecho : Del Lat. profectus.
Beneficio o utilidad que consiguen se origina de algo o por medio, beneficio que se proporciona a alguien.
Ventaja : Sueldo sobreañadido al común que gozan otros.
Estas definiciones, como dicen algunos alumnos, en lugar de aclarar, oscurecen, pero lo que hay que es que significa que no es solo el pago que se realiza por una actividad en la dependencia como se conceptualiza en los primeros conceptos antes mencionados, sino que va un poco más allá.
El artículo 104 de la LOTTT (3), describe algunas ventajas y pruebas en ese mismo párrafo, que deben cumplirse con el detalle de que se puede evaluar en moneda de curso legal, sin importar como se calcula.
El ejemplo de artículo es el que más disyuntiva trae a la hora de las estadísticas laborales, porque señala que los beneficios que mejoran la calidad de vida del trabajador son el salario, pero entonces, porque toda la mejora de la calidad de vida, aquí está el momento más usado por los abogados que es "la recurrencia" aparece y señala que si paga uno (1) solo que no paga, pero eso no lo llama la ley, y no importa que el patrono tenga lo que está en el recibo de pago, el trabajador puede presentar el pago por medio, que se convierta en un salario y que una parte de los cálculos que se tienen que realizar.
En los dos últimos párrafos del artículo 104 LOTTT (3), se trata de otro tipo de salario, que es el denominado "Salario Normal", el cual para esta ley se trata de la remuneración devengada por el trabajador por la prestación de servicios de forma regular y permanente y quedan fuera de las acciones , aquí algunos profesionales no leen la palabra devengado y la sustituta por la palabra "cobrados", entonce hay que hacer otra definición, busquemos que significa devengado, proviene del verbo devengar, según la RAE significa :
Devengar: Dede-y el Lat. vindicāre'atribuirse, apropiarse'.
Adquirir derecho a una percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Ejemplos: Devengar salarios, costas, intereses.
Entonces, cada día que el trabajador labora, adquiere el derecho de todos los beneficios contemplados en las leyes, incluyendo el salario, así no lo haya cobrado.

El otro detalle del salario es algo que se recibe de forma permanente y de forma regular, pero existen pagos que se reciben de esa manera, los cuales no son parte del salario normal, son parte del "SALARIO", otras trabalenguas que pocos entienden .
Explicando el párrafo anterior señalemos un ejemplo para ver si tenemos un poco de luz en el tema: supongamos que tenemos 2 secretarías, tenemos la misma función, devengan el mismo salario normal y tienen las mismas responsabilidades, pero en la empresa donde laboran tiene el beneficio de recibir una prima por antigüedad, aquí está una diferencia al momento de realizar los cálculos en condiciones normales, porque tengo un pago recurrente, pero en este caso no tengo nada que ver con el servicio que presta, por lo tanto pertenece mas al Salario, que al salario normal, que se paga la prima, claro que sí, pero que no se incluye como parte del salario para calcular dichas vacaciones, porque nada tiene que ver con el trabajo que desempeña, sino que es una ventaja por tener más años de trabajo en la empresa. Así como existen muchos casos, que no se puede usar en la contratación colectiva o personal como parte de un salario normal, no se puede incluir, porque el legislador no se puede hacer en un solo pago, sino que solo uno solo.

Por lo tanto, cada caso hay que estudiarlo antes de calcular ¿cuánto cuesta un trabajador? porque podemos calcular mal .
https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/01/cuanto-cuesta-un-trabajador.html ,
Cada vez que hay que realizar un cálculo laboral que tiene que saber que se debe tomar en cuenta, porque la ley tiene diferentes formas de manejarlos; a partir del artículo 112 hasta el 122 de la LOTTT (3), las clases de sueldo y la forma como deben hacer los cálculos y en la base a que salario, cuentos como el Bono Nocturno, las Horas Extraordinarias, las Vacaciones y las Prestaciones Sociales, entre otros, cada caso se presenta por separado y especificando el tipo de salario para cada cálculo.
Otro tipo de salario, que todo lo demás se ha establecido, es un tipo de salario base e igualitario denominado "Salario Mínimo", que es lo más bajo que se puede obtener a cobrar por un servicio realizado, sin embargo, también es uno de los convenios más quebrantados en esta última década.
Ese es un derecho constitucional establecido en la carta magna venezolana en el artículo 91 CRBV (4), donde establece que el derecho a un salario digno y suficiente, y el estado garantiza el pago del mismo, también señala en el caso de que el mínimo vital, el cual se ajusta cada año, el aquí donde el derecho al salario es el derecho constitucional en Venezuela.
En la LOTTT (3), en la sección cuarta del Título III De la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo, del Capítulo I, del salario, establece el salario mínimo y su cumplimiento, por lo tanto, no cabe ninguna interpretación en algo que está bastante claro en la norma.
De ahí que hay que estudiar mucho y no tomar solo lo que nos dicen, o tomar la base de una sola parte de la ley o de una sola norma, porque a veces tenemos que hacer los cálculos, pues no es el mismo el monto con el que se calcula las vacaciones que al momento de calcular las asignaciones a la seguridad social.
En próximas entregas, seguiremos tocando este tema, enfocado en cada clase de salario.


Fuentes:
(1) Diccionario de la Real Academia Española, Definición Salario http://www.rae.es/
(2)   Diccionario en www.google.co.ve
(3) Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, año 2.012, Venezuela.
(4) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
   (5) Diccionario de la lengua española, Real Academia Española.        http://dle.rae.es/?w=diccionario 
Imali Lizeth Poncio
I.P. Suministros y Servicios


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lunes, 2 de abril de 2018

Exceso de trabajo o cultura de la flojera, ¿Cuál es peor?



Sabemos que un país no se forma sin el trabajo intenso de sus ciudadanos, pero, ¿debemos abusar de nuestras fuerzas para obtener el tan deseado desarrollo?

Se ha escrito mucho en internet sobre el agotamiento de las personas en algunas culturas orientales, donde se ejerce sobre las personas, una presión, ya sea familiar o profesional, para con sus deberes laborales, trabajar en exceso y sin descanso para lograr impresionar o mantener el honor familiar, pero, ¿esta obsesión no es la causa de las muertes súbitas en personas en edad laboral (Karoshi), o aumento en las tasas de suicidios o enfermedades cerebro vasculares en esas mismas culturas?



Todo en exceso hace daño, es un viejo adagio, que, aunque muchos toman por chiste, es muy cierto, trabajar en exceso puede causar daños graves a la salud (Burnout) o la muerte (Karoshi), síndromes que estudiaremos con profundidad en su momento, pero que son reales, y que se determinan por estudios realizados a diferentes tipos de trabajadores, y tenerlos en cuenta es muy importante para que los trabajadores sigan siendo además de efectivos, personas felices dentro de su ambiente laboral.

 Es bien sabido que, con la tecnología en avanzada, ha generado cambios significativos en los procesos productivos en todo nivel, por ejemplo antes no se podía cultivar grandes extensiones porque al momento de cosechar había que contratar mucha mano de obra para que no se perdiera la siembra, hoy en día hay cosecha que la pueden hacer entre pocas personas con maquinaria especializada; pero ¿esto no se hizo con la intensión de mejorar no solo la rapidez y la extensión de la siembra, sino también para mejorar la calidad de vida del campesino?

¿Eso sería una excusa para convertirnos en “flojos”?, una frase que se escucha es: “deja que la maquina lo haga”, pero hemos convertido en una comodidad, en algo que ha determinado una crisis profunda en falta de alimentos, pues el trabajo del campo sigue siendo muy duro, a pesar de las mejoras tecnológicas.


Pero como dicen mis coterráneos llaneros venezolanos, “si el campesino no siembra y cosecha, el citadino no come”, ambos se necesitan pues el que siembra necesita alguien que les compre la cosecha, ahora viene una pregunta interesante: ¿Por qué la labor de un campesino vale menos que la de un gerente de una tienda de ropa?


En Venezuela hay sitios donde se sembraban muchos productos de primera necesidad, que daba abasto para alimentar a propios y quedaba para exportar, ¿es que somos tanto que ya no podemos alimentarnos ni a la tercera parte?, no es que crearon una cultura de flojos, nos hicieron creer que la vida en las ciudades es más feliz y se trabaja mucho menos que en el campo y el esfuerzo es mejor compensado, ¿será eso cierto?

Por lo menos en el estado Cojedes, el cual era un estado agroindustrial, existían varias empresas dedicadas al proceso de materia prima del campo y transformarlo en comida para los venezolanos a punto que muchos tenían proyectos para instalar aquí, como lo hay en el estado Portuguesa, grandes silos procesadores de los mismos cultivos de la zona; fui testigo que de esta tierra se produjo hasta semilla certificada para exportación, entonces:

¿qué pasó con esa pasión por el campo o “la siembra del petróleo” de la que tanto hablaba el insigne Arturo Uslar Pietri?, 
¿por qué a las personas ya no les gusta trabajar en el campo, sino emigrar a la ciudad o quedarse en los centros más poblados?
¿es mejor tener una beca aunque sea poca, que cultivar comida en el campo?

Insisto estamos en las consecuencias de crear la cultura de flojos, de aquellos que prefieren llevar sol todo el día en una moto de mototaxista a llevar sol en el campo cultivando, que prefieren ganar 1 Bolívar a la sombra que 100 al sol del campo.


Venezolanos, no nos quejemos, solo lo que sembraron en nosotros, que el “papá estado” me tiene que dar todo porque hay petróleo en nuestros suelos y es de todos, por mentalidades como esa es que estamos en esta crisis que más que económica es social, aquí ya cada quien se volvió un individuo y se olvidó el colectivo, admitamos que somos flojos, porque muchos aplaudieron el hecho de reducir 4 horas la jornada semana, y que nos estaban esclavizando, que trabajar menos de 8 horas al día es mejor, porque esa cantidad de horas son muchas, y que además llegamos media hora tarde y salimos media hora más temprano, pedimos permiso a cada rato y cuando nos piden que entreguemos cuentas de nuestro trabajo le decimos al jefe que no sea un abusador.

No es fácil hoy en día conseguir personas que quieran trabajar haciendo cualquier tarea común, como secretaria, recepcionista, jardinería, pintor, lavar, planchar, cuidar ancianos o niños, la respuesta más común es “gano más bachaqueando o haciendo cola”.
Las personas quieren trabajar menos y cobrar mucho, mucha ganancia y poco esfuerzo, es mejor vender cigarros en una calle que aprender a cultivar tabaco, o peor aún la moda de “vender el efectivo”, cosa que aún no le veo sentido.

Unas de las causas que esto suceda es la falta de control por parte del estado para evitar los vendedores de la calle y que por demás solo constituyen una carga para los municipios ya que la basura que producen debe ser recogida por estos, no pagan impuesto, son los mayores evasores de la legislación laboral; los cuales también son consecuencia de la falta de estabilidad y garantías para que los inversionistas mantengan sus empresas, porque la mayoría de esos vendedores tuvieron un trabajo en empresas privadas, que cerraron por algún motivo y tuvieron que buscar la forma de sobrevivir.

El trabajo de un campesino, por ejemplo, no se puede regir por una ley o algo, depende de muchos factores, pero en un país con diferentes tipos de climas, hay muchas horas para trabajar en el campo, depende del rubro, de la tierra, del clima, de muchos factores, pero todo afecta el trabajo en el campo, por eso es difícil no tener una ley que regule el trabajo en el campo, porque no es igual que un trabajo en oficina, y hoy en día vemos las consecuencias de haber abandonado el campo, por el hecho de que nuestro sistema alimentario depende de un Puerto y que a algún país sus campesinos trabajadores produzcan suficiente para nosotros importar alimentos.

Al trabajo difícil se le huye, todos queremos trabajar con ciertas comodidades, trabajar pocas horas, pero cobrar completo, llegar tarde e irnos temprano, y si mi compañero llega temprano, me encargo de hacer chistes, y entonces el comenzará a llegar tarde también, eso es crear la cultura de la flojera, cuando un jefe es exigente por el cumplimiento de horarios y de trabajo le comienzan a colocar sobrenombres (apodos) muy despectivos, pero si es todo lo contrario se tiende a escuchar “tengo un jefe chévere”.

¿Alguien sabrá que el trabajo es un derecho, pero que también es un deber?

En la relación de trabajo, independientemente de lo que se realice, es importante que todas las partes realicen su trabajo a tiempo y con eficiencia, para que podamos superar la crisis económica, pero también las personas deben tener moral y un poco del honor que tienen los orientales, para que podamos inculcar a los jóvenes buenas costumbres y una excelente ética laboral, sólo así venceremos la cultura de los flojos y volveremos a ser un país no solo productor satisfactor de necesidades propias, sino que volveremos a exportar productos de calidad, y de esa manera generar ingresos para todos los venezolanos.


A mis amigos de otros países que leen estas líneas, no permitan que en su país les inculquen la cultura de la flojera, aquí en Venezuela tienen un espejo.


Imali Lizeth Poncio
I.P. Suministros y Servicios

martes, 6 de marzo de 2018

Seguridad Laboral ¿Un Mito?

Los empresarios en Venezuela se preguntan: “Eso del Seguro Social ¿para qué sirve?, ¿a la empresa no le sirve de nada?, los trabajadores incluso señalan al patrono que no los inscriba, que eso es perder plata, que mejor le paguen el salario completo, y algunos, un poco más precavidos, señalan que eso es sólo para acumular semanas para la pensión de vejez, que le descuente el mínimo.

Para iniciar el tema, el seguro social es Obligatorio, nos guste o no, hay que cumplirlo y todas las partes indicadas en el artículo 2do del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social (2.010), tal como lo contempla dicha ley en sus artículos del 1 al 4to, señala los beneficiarios, y el reglamento por su parte desde su artículo 1er al 6to conceptualiza de una manera más detalladamente quienes son los obligados.

Pero continua la interrogante: ¿para qué sirve?, pues bien, hablando un poco más simple, al patrono le conviene tener a sus trabajadores asegurados, porque de no ser así cualquier reposo por enfermedad o accidente laboral debe cubrirlo el patrono, (recordando que desde que sale de su casa para ir al trabajo, cualquier accidente se puede categorizar como laboral); al tener al trabajador inscrito en el I.V.S.S., solo pagaría 1/3 de lo que le corresponde entre por salario en tiempos de reposo, medicinas y demás, también se evita el pago de pensiones a sus trabajadores accidentados de manera grave, sólo deja que el I.V.S.S. lo incapacite y listo.
Amigo trabajador, ¿sabía que el seguro social se encarga de pagarte los siguientes beneficios?
  • Pensión de Vejez
  • Sobrevivencia – Pensión por asegurado fallecido.
  • Enfermedad (reposos, consultas médicas, medicinas y accidente)
  • Invalidez (parcial o permanente)
  • Cesantía (Despido injustificado)
¿Será que el trabajador conoce el beneficio de la asignación por nupcias (matrimonio) que contempla el Artículo 41 de la Ley y el 166 del reglamento?

Por otra parte, el Seguro Social también asegura a los trabajadores No Dependientes, es decir a aquellos que trabajan por cuenta propia, y que gozan de los beneficios de la ley, contribuyendo éstos de una manera particular.
Algunos señalan que el I.V.S.S. ya no sirve, que esto nunca funciona, que no vale la pena perder el día validando reposos, ni yendo a consultas y menos perdiendo el tiempo llevando papeles para esas oficinas donde tan mal atendidos son; y les doy la razón, pero si no cumplimos con nuestros deberes ¿cómo vamos a exigir nuestros derechos?

Si un trabajador de una carnicería se llegare a cortar un dedo, debe recurrir a un centro de atención médica para poder curarse de manera adecuada, pero si el patrono no paga el trabajador deja de estar bajo la tutela del I.V.S.S.  y es el patrono el que debe cubrir el 100% de los gastos médicos, reposos y demás, allí surge una duda ¿vale la pena pagar un poco, o cubrir mucho?, esto en el caso del patrono.
La situación de crisis social que tenemos actualmente el país no escapa de la parte laboral, los trabajadores de los entes públicos no reciben las compensaciones y entrenamientos adecuados para mejorar la atención al público, no existen nuevas y mejores instituciones médicas, se paga, pero no se observan las mejoras en ninguna parte, las personas se preguntan entonces ¿para qué pagar por algo que no funciona?, eso sería como preguntarse ¿para qué como si igual termina todo en el baño?...

Cada quien debe cumplir con su parte, los patronos deben acatar las normas para con sus trabajadores, como inscribirlos al tercer día de su ingreso a la empresa, ya sean temporales, ocasionales, domésticos, según lo establecido en el parágrafo 1ero del artículo 2 de la ley, si el patrono no lo hace, el trabajador tiene derecho de ir a hacerlo, y el patrono asumirá las consecuencias de no haberlo inscrito con las sanciones que van de 25 U.T. por cada trabajador expuesto.

Los trabajadores, deben estar pendiente de que el patrono cancele lo correspondiente al seguro social obligatorio, cumplir con las normas internas de seguridad laboral para evitar accidentes que puedan atentar contra su persona y la de los compañeros, entregar al patrono los documentos necesarios para que tanto ellos como sus familiares queden bajo el resguardo de la seguridad social.

Si existen beneficios para ambas partes en la seguridad social, y ésta es obligatoria, entonces todos se preguntan: ¿por qué no funciona? Sin ánimos de llegar a la frase gastada de “todo lo que el gobierno toca lo acaba”, que es lo que todas las personas señalan para no cumplir con los deberes, entonces personalmente pregunto: ¿serán extranjeros los que trabajan en el I.V.S.S o extraterrestres? Digo porque si ellos ni sus familiares se enferman, admito la mala administración en la que caen todos los servicios públicos en manos del estado, pero no son los mismos venezolanos los que nos estamos, literalmente hablando, matándonos por culpa del mal manejo de los dineros del estado y de mayor vitalidad como lo es el servicio médico y asistencial.

Exigir su derecho está contemplado en las constituciones, leyes, normas, reglamentos y demás, pero también está la parte de cumplir con su deber, todos los que vivimos en Venezuela merecemos tener una seguridad, tanto social como laboral, de un excelente alcance, en donde no necesariamente se nos tenga que “regalar” todo, sino que al cumplir con el deber de pagar mi cuota parte, reciba lo que por ley y por derecho humano me corresponde, una atención médica como la que teníamos hace unos 15 o 20 años atrás, la que venían a buscar los extranjeros por ser una de las mejores del mundo.

Claro que, en otras partes del mundo, la seguridad laboral también tiene sus fallas, y quizás Venezuela sea un país con muchas leyes en esta materia, pero con pocos venezolanos dispuestos a cumplirlas, o peor aún sin ganas de hacer que se cumplan, cayendo en actos no muy legales, cayendo muchas veces, en la necesidad de utilizar un sistema de asistencia médica que ellos mismo han llevado a la quiebra.

Si estuviéramos dispuesto a hacer cumplir las leyes en beneficio del colectivo y no de unos pocos, nuestro país sería la envidia del mundo, y contribuir al mejoramiento sería agradable para todos, pero las leyes existen para cumplirlas, nos gusten o no, porque sólo cumpliendo con ellas se está en la capacidad de exigir los derechos que nos corresponden.

El tema de la seguridad social es real y un problema que enfrentamos casi a diario todos los venezolanos, ya es hora de que tomemos las riendas y exijamos el cumplimiento del deber de todos los patronos, tanto públicos como privados, mejorar la contraloría social con respecto a las instituciones que manejan dichos recursos y realizar el seguimiento de los proyectos planteados a ver si se cumplen o no, y con qué calidad se cumple; es bueno que le quitemos de las manos tanto que hacer al Estado y seamos los trabajadores venezolanos quienes tomemos la batuta en el manejo de nuestro bienestar y en el futuro de nuestro hijos, que al final serán los que nos reclamen.

Como dice la frase de una canción que canta nuestro querido Tío Simón; “porque que le entregarás a tus hijos cuando crezcan, jamás te lo perdonaran”, si le entregas un país en ruinas.

Imali Poncio
I.P. Suministros y Servicios

domingo, 11 de febrero de 2018

Trabajador, ¿Qué Ley te ampara?



Las personas siempre preguntan en los cursos y talleres: ¿Dónde o en qué Ley dice que esos beneficios son para todos los trabajadores?, existe, bien sea por desconocimiento, mala costumbre o simplemente por ignorancia, la creencia de que la Ley del Trabajo está elaborada solo para “cierto tipo” de trabajadores, no para todos, que esa Ley solo protege a obreros, a personas que trabajan a patrones privados, o que solamente se usa para prestaciones, vacaciones y “utilidades”, que existe una gran diferencia entre ser obrero y empleado, o en el peor de los casos que los gerentes, jefes de departamentos o encargados no son trabajadores, y por tanto no los ampara ninguna ley.
Para hacer un poco más profundo el problema, en Venezuela solo estudiamos las leyes laborales los que nos dedicamos profesionalmente en el área de recursos humanos, pero en ningún otro aspecto lo enseñan, es decir, que además de no tener cultura tributaria, tampoco tenemos cultura laboral sino hasta que somos trabajadores o patronos, todos buscan información según el caso que le aparezca, y cada quien cree tener la razón desde su punto de vista.
Los trabajadores públicos son los que más desconocimiento tienen al respecto porque muchas veces los tratan como “funcionarios” otras como “empleados” y otras que tienen un cargo “99”, que por lo que se conoce es un cargo “misterioso” con mitos y leyendas que se consiguen en internet, incluso a cualquiera que se le pregunta por el manual de cargos públicos de determinado ente en donde señale dicho número de cargo, la respuesta es la misma “eso lo dicen en la oficina de personal”; y si algo es peor, es que en esa oficina es muy poco el conocimiento que existe sobre dichos manuales, si es que existen en la institución, o peor aún, no se conoce la diferencia entre empleado y funcionario del Estado.
El artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), señala, en su conceptualización, la diferencia que existe entre Funcionario, Empleado público y bajo cual normativa legal se rigen cada tipo de trabajador, y dicha ley separa el género en sus conceptos, pero jamás señala quien es trabajador y quién no.
La Ley del Estatuto de la Función Pública, señala en su parágrafo único del artículo 1 señala quienes quedan excluidos de la aplicación de la mencionada norma y en el artículo nro. 3 señala la definición de Funcionario público, y la LOTTT en su artículo 6 establece lo que no está previsto en la norma del Estatuto.
En la LOTTT se establece que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la negociación colectiva, soluciones pacíficas y a ejercer el derecho a huelga establecido en la propia ley.
En la LOTTT se señala que los trabajadores y los obreros contratado por la administración pública (allí hace mención a los dos tipos de trabajadores), se regirán por las normas establecidas en dicha ley y los de seguridad social; he aquí un punto algo controversial, pues es costumbre que en algunos entes públicos se dice, que los contratados no pueden estar inscritos en el I.V.S.S. o en el F.A.O.V., o que deben pasar meses sin los beneficios contemplados en las mencionadas o en la LOTCYMAT , cuando la LOTTT lo señala de manera específica.

También la LOTTT señala que el tiempo desempeñado en la Administración Pública, será considerado para todos los efectos legales, como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad y existe algunos funcionarios que, basándose en leyes derogadas o contratación colectiva vencida, pretenden no reconocer el tiempo de trabajo efectivo de las personas que ingresaron a los entes públicos bajo régimen de contratados, todo porque “así se ha hecho siempre”
Ahora bien, según las normas del derecho, nada puede estar en materia laboral por encima de las leyes y códigos orgánicos en materia laboral, en Venezuela solo existe la LOTTT, no hay códigos laborales, por tanto, ningún contrato de trabajo, ley, decreto, normativa o providencia, puede estar fuera de ella.
Los manuales de cargos deben establecer los requisito, funciones y dependencias de cada puesto de trabajo, por consiguiente, no todos los cargos se consideran de “Confianza”, para aplicar jornadas interminables o llamadas a media noche, eso es un abuso, porque hasta esos trabajadores tiene jornadas definidas en la LOTTT, pues como es sabido la esclavitud en Venezuela fue abolida por el presidente José Gregorio Monagas el 24 de Marzo de 1.854.
¿Tienen los “trabajadores de confianza” estar a disposición del patrono las 24 horas del día, los 365 o 366 días del año?, según la normativa legal venezolana no, pues existen jornadas normales y especiales para los casos de responsabilidades, porque incluso los trabajadores de servicios médicos, que son personas vitales en el mundo, ellos tienen días de descanso que se les respeta, a pesar de que deben estar disponibles en caso de emergencias y que sus jornadas son especiales, ellos también deben descansar para poder desarrollar sus labores de manera efectiva, pues de ellos depende la vida de alguna persona; entonces de donde sale que un cargo de un Jefe de Presupuesto, por ejemplo debe estar disponible a las 3:00 am para realizar un cálculo de una partida de un gasto ordinario o un tesorero deba realizar una transferencia a la 1:00 am.
Son algunos misterios que casi nadie se permite conocer, nadie pregunta cuáles son sus funciones, o sus obligaciones cuando está aceptando un trabajo, y hoy en día menos, porque lo necesita, de allí que muchos patronos tanto públicos como privados “abusen” de esa necesidad y conviertan a sus trabajadores en “esclavos modernos”, como en algunos países donde las jornadas laborales no tiene hora definida de terminar.
La tercerización es otro misterio que nadie conocía hasta que se prohibió, se usa para contratar a todo aquel que no se le quiera pagar beneficios laborales obligatorios, pero puedo contratar bajo esa modalidad personal “necesario”, caso secretaria/o, no se puede decir que un cargo de secretario/a o asistente administrativo es un “Cargo de Confianza”, cuando es simplemente un cargo que requiere cierta manera de manejar las cosas, no se puede despedir a un trabajador cada vez que se cambie al jefe, lo que se debe hacer es reubicarlo en otras funciones, como lo hacen en muchos entes públicos, o peor aún tenerlo “tercerizado” sin saber, eso de ser contratado bajo honorarios profesionales, para que cobre más, lo que genera es menos ingresos y más impuestos que pagar y evidentemente una gran evasión.
Pues, aunque por lo general estas personas obtienen más dinero por el hecho de facturar, pero también adquieren deberes tributarios que no están atados al servicio laboral, no cuentan con los mismos beneficios laborales de lo que gozan las contrataciones colectivas y deben contar con seguridad laboral proporcionada por ellos mismos para poder estar bajo la tutela o realizar un trabajo en las instalaciones de los empresarios.
En Venezuela no se puede contratar para labores ordinarias o vitales en una empresa a un tercero que no pertenezca a la empresa y que sea vital para el desarrollo de las mismas, pero si se puede contratar empresas de servicios de mantenimiento, de vigilancia, de servicios profesionales ocasionales o en modo consultoría, pero estas contrataciones no generan responsabilidad directa con el patrono, es decir no existe subordinación.
Por ejemplo los contadores externos, las funciones de un contador contratado como consultor pudieran ser las mismas que uno contratado como trabajador interno, pero las responsabilidades no, un contador externo no tiene el deber de cumplir horario, de estar a la orden durante la jornada de trabajo del empresario, no tiene quien lo supervise y tampoco el pago es bajo normativa laboral, sino por medio de facturas legales avalada por las leyes comerciales y tributarias vigentes; en cambio en contador interno o trabajador es diferente, tiene subordinación se le paga bajo las reglas laborales y en muchos casos es sometido a horarios; ¿pueden todos los cargos o funciones de una empresa poder tener estas dos modalidades?, pues todos no. De casos como este es que se prohibió la tercerización en Venezuela en la LOTTT desde el 2.012.

Del párrafo anterior se desprenden las siguientes preguntas:
1.- ¿Por qué parece que desde el año 2.012 en adelante se incrementaron las tercerizaciones, comunes, legales o no?, no se conocía que existía y pocos lo hacían, ¿lo prohíben y ahora todos lo hacen?
2.- ¿Estos trabajadores tercerizados fuera de norma pueden reclamar beneficios laborales?
3.- ¿Los empresarios pueden contratar a terceros sin contrariar la ley?
4.- ¿Cuáles servicios pueden ser tercerizados y cuáles no?
La primera interrogante es algo común, algo que no sabía que se podía hacer ahora lo hago, porque como patrono me ahorro problemas, pues creo que son más los problemas que los beneficios a largo plazo, porque, y respondiendo la segunda pregunta es que si los trabajadores pueden solicitar con todos las obligaciones laborales y tomando como salario lo que devengó como ingreso bruto debería ser el salario base, lo que traería como consecuencia mucho gastos adicionales y algunas sanciones derivadas de los incumplimientos de normativa laboral.
Por supuesto si la tercerización es la adecuada, seguirían siendo terceros trabajando para otro empresario, como el caso de la vigilancia o de mantenimiento de áreas verdes, o de maquinaria, equipos e instalaciones, lo que responde las dos últimas interrogantes; existen relaciones de trabajo que no se consideran laborales, por lo tanto, si no son vitales para la producción del beneficio de la organización, se podrán contratar terceros, pero nunca puedo contratar a un auxiliar de cocina como tercetizado en un restaurant, dado que es un cargo clave, o a un panadero en una panadería, son cargos vitales para el desarrollo de la actividad económica por lo tanto no pueden hacerlo terceros, según lo establecido en la normativa laboral vigente, o un agente de retención un contribuyente especial, porque hay deberes y obligaciones derivados del cargo.
Para responder a la interrogante del tema, la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras de Venezuela (LOTTT), es la máxima ley en Materia laboral y TODOS los trabajadores están amparados por ella en materia de jornadas, beneficios, seguridad laboral, condiciones laborales, relaciones, contratos y demás, nada en esta materia puede estar por fuera de esta ley, tanto así que las demás leyes laborales citan en muchas partes que lo que no pueda ser amparado por esa ley, queda bajo el amparo de la LOTTT, ya sea Gerente encargado, administrador, jefe de departamento, asistente, secretaria, aseador, limpia vidrio, mecánico, electricista, etc.,  entonces estimado amigo trabajador, no renuncies a tus derechos por creer que debes cumplir con un deber que no existe; amigo patrono no abuses de la necesidad de los trabajadores alegando que así está en el contrato; para mis amigos Jefes de Personal, Recursos Humanos o Talento Humano, como quieran llamar ese cargo que desempeñan, a menos que sean socios activos y legales de la empresa, ustedes también son trabajadores, lo que los hace victimas de sus propias debilidades y abusos, además de ser corresponsables de los incumplimientos en materia laboral y en algunos casos tributarias, junto con los patronos, porque como generalmente digo, en casos de pleitos legales al que le vuelan la cabeza es siempre al Jefe de Personal.

Imali Lizeth Poncio
I.P. Suministros y Servicios