Frases Célebres

El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organizaciónVictor Hugo

sábado, 28 de abril de 2018

Salario, ¿Qué es y cuántas clases hay?



Sin querer entrar en las políticas con algunos colegas, especialistas, abogados y afines en materia laboral, síganse en el análisis de los puntos más ácidos de la legislación laboral venezolana, el "Salario".

Desde hace años se ha legislado en forma clara y directa sobre el tema y muchas formas claras sobre el tema, y ​​algunos se han dedicado a colocar "ramas a las flores" porque ellos dicen: "no es como dice la ley".
Por llevar 30 años estudiando la materia laboral y ejerciendo en el área, se ha podido ver y escuchar comentarios según bases legales derogadas, o peor aún, con la inexistencia de la misma, y ​​muy a riesgo de los comentarios que pueden salir a relucir, se da inicio a una serie de publicaciones con respecto a este tema, a ver si logramos dar un poco de luz en este punto
Para llegar a un concepto claro de lo que se conoce como salario, iniciamos una definición de algo

Salario 1
Del lat. salarium, de sal '.
1.  m. Paga o remuneración regular.
2.  m. Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.

Salario 2:
1.         nombre masculino
Dinero que recibe una persona de la empresa o la entidad para la que trabaja en concepto de pago, generalmente de manera periódica.
"un final de mes, los trabajadores de la fábrica cobran su salario"
sinónimos:
sueldo
o                                      base de salario 
Dinero que percibe una persona por su trabajo con una suma de cosas, como primas o más.
o                                      salario mínimo 
Cantidad mínima, fijada por la Administración, que debe percibirse por cualquier persona por desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.

LOTTT (3) - Artículo 104 . Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que puede evaluar en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones , primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que este sea el objetivo de los bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tengan carácter salarial.
A los fines de esta Ley, se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley consideran que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.


En el caso venezolano, se tiene que decir en plural "Salarios", pues existen, según la LOTTT (3), varios tipos de salarios, uno para cada tipo de beneficio que se puede pagar o de otro modo de "castigo", por pagar tarde o no
Muchos creen que solo existe un solo salario, o en el peor de los casos pagan de manera equívoca los beneficios con la asesoría de profesionales, poco capacitados en la materia, lo que resulta un trabajo realizado de la forma indebida y algunas veces cuidado de la legalidad.

Desde el año 1.997 con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la palabra en el concepto de Salario (mal llamado Salario Integral) y el Salario llamado "normal", lo que hizo para separar la forma de pagar los beneficios, debido a que solo se puede pagar con un solo salario. En ese mismo año se estableció otro salario de carácter obligatorio el "salario mínimo", donde este se fijará por decreto presidencial. Es bueno aclarar que en dicha reforma no se establece el concepto ni se usa la frase "salario integral", tampoco en la LOTTT (3) del año 2.012, sin embargo, en algunas se hace referencia en el salario.

¿¿¿Salarios salarios hay ?, desglosemos el artículo 104 de la LOTTT (3), para poder inicial con las definiciones legales de salario, pero aclarando algo, no existe el concepto del "Salario Integral" en la CRBV (4) ni en la LOTTT (3), máximas bases legales en materia laboral en Venezuela.
El primero que conseguimos es el Salario, señala que es la Remuneración, provecho o ventaja; ante todo debemos conceptualizar estas palabras, buscar el significado de las mismas para saber interpretar lo que conlleva, el Diccionario de la lengua española RAE (5) definir estas tres palabras de la manera siguiente:
Remuneración : Del Lat. remuneratio, -ōnis.
Acción y efecto de remunerar. Aquello que se da o sirve para remunerar: que a su vez significa recompensar, premiar,   galardonar,  pagar
Provecho : Del Lat. profectus.
Beneficio o utilidad que consiguen se origina de algo o por medio, beneficio que se proporciona a alguien.
Ventaja : Sueldo sobreañadido al común que gozan otros.
Estas definiciones, como dicen algunos alumnos, en lugar de aclarar, oscurecen, pero lo que hay que es que significa que no es solo el pago que se realiza por una actividad en la dependencia como se conceptualiza en los primeros conceptos antes mencionados, sino que va un poco más allá.
El artículo 104 de la LOTTT (3), describe algunas ventajas y pruebas en ese mismo párrafo, que deben cumplirse con el detalle de que se puede evaluar en moneda de curso legal, sin importar como se calcula.
El ejemplo de artículo es el que más disyuntiva trae a la hora de las estadísticas laborales, porque señala que los beneficios que mejoran la calidad de vida del trabajador son el salario, pero entonces, porque toda la mejora de la calidad de vida, aquí está el momento más usado por los abogados que es "la recurrencia" aparece y señala que si paga uno (1) solo que no paga, pero eso no lo llama la ley, y no importa que el patrono tenga lo que está en el recibo de pago, el trabajador puede presentar el pago por medio, que se convierta en un salario y que una parte de los cálculos que se tienen que realizar.
En los dos últimos párrafos del artículo 104 LOTTT (3), se trata de otro tipo de salario, que es el denominado "Salario Normal", el cual para esta ley se trata de la remuneración devengada por el trabajador por la prestación de servicios de forma regular y permanente y quedan fuera de las acciones , aquí algunos profesionales no leen la palabra devengado y la sustituta por la palabra "cobrados", entonce hay que hacer otra definición, busquemos que significa devengado, proviene del verbo devengar, según la RAE significa :
Devengar: Dede-y el Lat. vindicāre'atribuirse, apropiarse'.
Adquirir derecho a una percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Ejemplos: Devengar salarios, costas, intereses.
Entonces, cada día que el trabajador labora, adquiere el derecho de todos los beneficios contemplados en las leyes, incluyendo el salario, así no lo haya cobrado.

El otro detalle del salario es algo que se recibe de forma permanente y de forma regular, pero existen pagos que se reciben de esa manera, los cuales no son parte del salario normal, son parte del "SALARIO", otras trabalenguas que pocos entienden .
Explicando el párrafo anterior señalemos un ejemplo para ver si tenemos un poco de luz en el tema: supongamos que tenemos 2 secretarías, tenemos la misma función, devengan el mismo salario normal y tienen las mismas responsabilidades, pero en la empresa donde laboran tiene el beneficio de recibir una prima por antigüedad, aquí está una diferencia al momento de realizar los cálculos en condiciones normales, porque tengo un pago recurrente, pero en este caso no tengo nada que ver con el servicio que presta, por lo tanto pertenece mas al Salario, que al salario normal, que se paga la prima, claro que sí, pero que no se incluye como parte del salario para calcular dichas vacaciones, porque nada tiene que ver con el trabajo que desempeña, sino que es una ventaja por tener más años de trabajo en la empresa. Así como existen muchos casos, que no se puede usar en la contratación colectiva o personal como parte de un salario normal, no se puede incluir, porque el legislador no se puede hacer en un solo pago, sino que solo uno solo.

Por lo tanto, cada caso hay que estudiarlo antes de calcular ¿cuánto cuesta un trabajador? porque podemos calcular mal .
https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/01/cuanto-cuesta-un-trabajador.html ,
Cada vez que hay que realizar un cálculo laboral que tiene que saber que se debe tomar en cuenta, porque la ley tiene diferentes formas de manejarlos; a partir del artículo 112 hasta el 122 de la LOTTT (3), las clases de sueldo y la forma como deben hacer los cálculos y en la base a que salario, cuentos como el Bono Nocturno, las Horas Extraordinarias, las Vacaciones y las Prestaciones Sociales, entre otros, cada caso se presenta por separado y especificando el tipo de salario para cada cálculo.
Otro tipo de salario, que todo lo demás se ha establecido, es un tipo de salario base e igualitario denominado "Salario Mínimo", que es lo más bajo que se puede obtener a cobrar por un servicio realizado, sin embargo, también es uno de los convenios más quebrantados en esta última década.
Ese es un derecho constitucional establecido en la carta magna venezolana en el artículo 91 CRBV (4), donde establece que el derecho a un salario digno y suficiente, y el estado garantiza el pago del mismo, también señala en el caso de que el mínimo vital, el cual se ajusta cada año, el aquí donde el derecho al salario es el derecho constitucional en Venezuela.
En la LOTTT (3), en la sección cuarta del Título III De la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo, del Capítulo I, del salario, establece el salario mínimo y su cumplimiento, por lo tanto, no cabe ninguna interpretación en algo que está bastante claro en la norma.
De ahí que hay que estudiar mucho y no tomar solo lo que nos dicen, o tomar la base de una sola parte de la ley o de una sola norma, porque a veces tenemos que hacer los cálculos, pues no es el mismo el monto con el que se calcula las vacaciones que al momento de calcular las asignaciones a la seguridad social.
En próximas entregas, seguiremos tocando este tema, enfocado en cada clase de salario.


Fuentes:
(1) Diccionario de la Real Academia Española, Definición Salario http://www.rae.es/
(2)   Diccionario en www.google.co.ve
(3) Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, año 2.012, Venezuela.
(4) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
   (5) Diccionario de la lengua española, Real Academia Española.        http://dle.rae.es/?w=diccionario 
Imali Lizeth Poncio
I.P. Suministros y Servicios


#recursoshumanos #calculoslaborales #salario #tiposdesalarios #clasesdesalarios

No hay comentarios:

Publicar un comentario