Frases Célebres

El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organizaciónVictor Hugo

jueves, 11 de junio de 2020

Distribución de Utilidades. ¿Qué es y Cómo se paga?



Luego de un tiempo sin escribir en el Blog, hoy queremos reactivar compartiendo un tema que quizás aún es un poco complicado para algunas personas de asimilar.
Lo que comentamos en el artículo anterior (Aguinaldos, Utilidades o Participación en los Beneficios, ¿Qué es lo que debo pagar?) https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/11/utilidades-2018-como-se-deben-pagar.html ,es solo una parte de lo contemplado en la normativa actual vigente con respecto al Capítulo II, del Título III, y que tiene algunas palabras claves que cada quien las interpreta a su modo, pues trataremos de explicar algunas partes según nuestro punto de vista.

El artículo 131 de la LOTTT(1)  señala:
“Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”
                                                                
Desglosemos la primera parte-.
“Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.” Esto quiere decir que hay que repartir por lo menos el 15% de la utilidad de la empresa entre los trabajadores, lo que significa que es lo mínimo a repartir, pero puede ser mayor y eso lo puede establecer la contratación colectiva o el Ministerio del Trabajo si considera que los trabajadores merecen un mayor porcentaje de los beneficios obtenidos por la empresa, pero ¿cuáles son esos beneficios a repartir? ¿De dónde obtengo ese monto al que debo calcular el 15%?
Respondiendo las interrogantes del párrafo anterior, el mismo artículo 131 lo indica y el artículo 133 la determinación del monto a distribuir, el cual proviene de la utilidad contable reflejada en la Declaración de ISLR del ejercicio fiscal de la organización del año inmediatamente anterior; ahora bien, para poder repartir dichas utilidades, primero se debe declarar el ISLR, y de allí obtener el monto sobre el cual debo realizar el cálculo del 15%.
Lo cual quedaría reflejado en una fórmula de la siguiente manera:

BR= Utilidad del ISRL x el 15%

Sabiendo ya cual es el monto, ahora se debe establecer cómo hay que distribuir entre Todos los trabajadores, ese monto que resulte, pues ese método de cálculo se encuentra especificado en el artículo 136, el cual señala la forma del cálculo de la manera siguiente
“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual”


Si aquí va la traducción de ese trabalenguas que está reflejado en la ley, en un primer momento vamos a señalar las fórmulas matemática derivada del mencionado artículo:
BR
PB= --------------------
TSDTT

El resultado obtenido es un cociente, el cual se debe tomar con todos los decimales posibles para el próximo paso del cómputo, el cual es calcular la porción de las utilidades a los trabajadores de manera individual:
    
PBI= PB x SADPCT

Ahora nacen 2 preguntas más: ¿Cuál es el salario devengado anual del trabajador? ¿Qué es ese salario de todos los trabajadores? El Salario es el contemplado en el artículo 104 de la LOTTT (1) donde se debe sumar todas las retribuciones con carácter salarial que el trabajador ha devengado, lo que quiere decir que lo haya cobrado o no, hay que incluirlo en este cálculo. Aquí es donde realmente juega un papel importante el departamento de recursos humanos de una empresa, pues se debe tener el control de todas las asignaciones pagadas al trabajador durante todo el ejercicio.
Luego se suman todos los salarios devengados por el total de trabajadores, sin discriminar cargo, si es obrero, empleado o gerente, se deben incluir para obtener el cociente a repartir.

Como se mencionó en el artículo anterior, la ley no señala promedio alguno para la distribución de las utilidades de la empresa a sus trabajadores, por lo tanto, hacerlo bajo promedio se perjudica radicalmente al trabajador, sobre todo con el cambiante salario que tenemos en el país.


Una vez obtenido el monto a entregar a cada trabajador, hay que proceder a restar lo que se le haya pagado en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, para cumplir lo establecido en el artículo 132 en la parte que señala “imputable a participación en los beneficios o utilidades”. Si resulta que el pago entregado en diciembre es mayor al arrojado por el cálculo de la distribución de utilidades, entonces se considera cumplida la obligación, de no ser así se debe proceder a pagar la diferencia dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, o al momento de la determinación de las utilidades.

Si la contratación colectiva o convenios entre patrones o trabajadores es superior a lo establecido en la ley, siempre deben establecer los métodos de cálculos para que cualquier persona pueda verificar que dicho monto es superior a lo determinado en la ley, y como lo señala la misma en el artículo 139, estas se presumen incluidas dentro de ese pago, nada impide que por convenio sea mayor, siempre y cuando beneficie al trabajador y se mantengan claro los términos.

Ahora bien, he aquí otra consulta muy común, ¿cuándo un trabajador ingresa a medio año le corresponde el pago de utilidades? Eso lo aclara el artículo 131 en una parte donde señala: “Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados”, siempre tomando en cuenta la fecha de ingreso, debido a que no es su culpa si lo contrataron un día 12 o 20, es solo tomar los salarios obtenidos desde la fecha de ingreso hasta la fecha de cierre del ejercicio, de allí se le aplica el cociente obtenido y listo. También equivale para cuando termina la relación de trabajo antes de que culmine el ejercicio, entonces se le puede pagar la diferencia, si es el resultado, al momento de que se obtenga dicho monto, siempre que sea mayor al pagado en la liquidación definitiva, en ese caso se pagaría la diferencia.

Las utilidades no es sólo un pago que se realiza una vez al año, es mucho más que eso, como se puedo notar, no es algo que solo sea multiplicar, o solo pagarlo en diciembre solamente, es un control que se debe llevar con la elaboración de cada nomina, pues la columna de total remuneraciones es el que alimentará el monto final, adicionalmente hay que tener en cuenta que es salario y que no, tanto para la determinación establecida en la ley como para la elaboración del ARC anual, cosa que se tratará en otro punto en este blog.
Llevar la administración del recurso humano no es algo tan sencillo como solo hacer sumas y restas y pagar, es más complicado que eso, y esta es solo una muestra de el gran detalle que hay que tener al llevar el control de todos los beneficios laborales establecidos en la ley y los que se hagan por convenios entre patrones y trabajadores.

A continuación, un ejemplo de una tabla de cómo sería un cálculo de distribución de utilidades:


Al obtener el monto individual hay que realizar un recibo de pago de Utilidades y anexarlo el expediente del trabajador. Por ser normal realizar una transferencia para realizar los pagos, es recomendable anexar el número de la misma en dicho recibo. 
Con la Ley Orgánica del Trabajo anterior, estos cálculos se hacían si la empresa manejaba más de 50 trabajadores, la LOTTT(1) en el año 2012 eliminó ese límite y lo llevó hasta la distribución desde 1 trabajador y aunque la norma dice que tiene un límite de 4 meses, se han dado casos donde se ha obligado al patrono a pagar la diferencia, basado en la primera parte del artículo 131 que señala “por lo menos el 15%”, si esos 4 meses no alcanza ese límite, se debería pagar la diferencia.

Al pensar en que el beneficio de la empresa no tiene nada que ver con los trabajadores es errado, un buen trabajador sabe que, si la empresa gana, algo de esa ganancia será propio, pero lamentablemente conseguimos patronos que no les gusta pagar a los trabajadores y pagar más impuestos.

Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios
Fuentes
1)      Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.

Leyenda:
PB= Participación en los Beneficios colectivo
PBI= Porción de Participación en los Beneficios Individual
BR= Beneficios Repartibles
TSDTT= Total de Salarios devengados por todos los trabajadores durante el ejercicio
SADPCT= Salario anual devengado por cada trabajador

martes, 9 de junio de 2020

Retorno al tema laboral.



    Reciban todos, un cordial saludo y nuestras más sinceras disculpas; luego de un tiempo sin escribir en este blog, por tantas ocupaciones y situaciones sucedidas en el país, estamos retomando la dinámica de escritura en materia laboral y el compartir el conocimiento obtenido con todos.

   Retornaremos con el tema del pago de las utilidades, una situación de pago no muy entendida por patronos y trabajadores, y con un alto margen de error en cuanto a los cálculos.

   Esperamos seguir contando con su apoyo.


Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios


martes, 6 de noviembre de 2018

"Utilidades" 2018, ¿Cómo se deben pagar?

Aguinaldos, Utilidades o Participación en los Beneficios, ¿Qué es lo que debo pagar?

En esta temporada en Venezuela, las personas esperan el pago de los beneficios laborales que están contemplados en la LOTTT (1), sin embargo, solo uno es pagadero de manera obligatoria por la temporada, la Bonificación de Fin de Año o mejor conocido como "los aguinaldos", según sea el caso de la entidad de trabajo.

El título del artículo 132 “Bonificación de fin de año”, aparece reflejado en el proyecto de Ley emitido por el ejecutivo nacional en el año 2012 y el cual fue aprobado el día siete (7) de mayo del mismo año y que generó el nacimiento de una ley en materia laboral, así como el ejecutivo vía Ley Habilitante trató de colocar títulos a casi todo artículo para el mejor entendimiento de una ley que consta de más de 500 artículos.

En el artículo 132 de la LOTTT(1), se establece:
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.”

Desmenucemos dicho artículo y analicemos por parte, las dudas que con más frecuencia aparecen.

A que se refiere la ley con la frase “Las entidades de trabajo con fines de lucro”, esto quiere decir que sólo las empresas que obtengan beneficios a repartir entre sus accionistas o las empresas unipersonales, las asociaciones, fundaciones, y aquellas que por el ejercicio del acto de comercio generen utilidad para sus participantes, se deberán regir por este artículo, en otras palabras, las empresas privadas que empleen a por lo menos 1 trabajador, en su totalidad.

El momento de pago “dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre”; por costumbre, se suele pagar con fecha anterior a esta, debido a las costumbres radicadas en el país, pero la ley establece esta fecha, porque dicho pago debe abarcar el ejercicio económico completo.

¿Cuánto se debe pagar y con cuál salario?; “una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos”, allí señala exactamente que cómo mínimo 30 días, y a base del salario, ese salario es el mal llamado “Salario Integral”; (este tema del Salario y sus tipos se encuentra en el tema tratado en el blog anteriormente: ¿Qué es el Salario?  ¿Cuántos tipos hay?  https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/04/salario-que-es-y-cuantas-clases-hay.html)

Por tanto, no es un mes de salario normal, es un mes de salario, ahora bien, ¿qué salario?, pues el que devengue el trabajador durante la primera quincena de diciembre, dicho salario debe incluir todos los beneficios que señala el artículo 104 en su primera parte.

Que significa “imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley”, lo que se está establecido en el artículo 131 de la LOTTT, cuyo cálculo se realiza según lo señalado en el artículo 136, y a dicho cálculo se le restará lo pagado en el artículo 132 y la fecha de pago de la diferencia se establece en el artículo 137.

Explicado parte por parte, este articulo está más claro, no existe pago con salario promedio, ni con la suma de los salarios devengados ni nada por el estilo para el cumplimiento del artículo 132, eso no tiene nada que ver en este paso, tampoco es un mes de salario normal, pues tampoco es a ese tipo de salario; trabajador no contar con beneficios adicionales a lo establecido en la LOTTT, por lo menos el salario debe contener la cuota parte diaria del Bono Vacacional, sumado al salario diario, será el salario base para el cálculo de los días de bonificación de fin de año a pagar.



En este pago establecido para la temporada del mes de diciembre, no se está cancelando “Utilidades”, pues no se puede pagar algo que no ha sido determinado, sólo se trata de un “adelanto” de las mismas para mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, cuyo gasto aumenta por la temporada navideña, lo cual es costumbre.

Ahora bien, para las empresas sin fines de lucro y, dentro de las cuales se encuentran las empresas y en entes del Estado, existe un artículo en particular para el tratamiento de este tipo de pago a los trabajadores, y es el artículo 140:

Con la misma aclaratoria, que es el salario devengado en los primeros quince días del mes de diciembre, (mal llamado integral) y no ningún salario promedio de lo devengado en el año, pues en este tipo de empresas no se paga utilidades; en este tipo de empresa se paga es un beneficio mejor conocido como “Aguinaldos”, que, si se percatan, la Ley tampoco aparece ese nombre.

Está demás señalar que dicho pago deberá tener un recibo de pago discriminado los días y el salario con el cual dicho beneficio se está cancelando y señalando claramente la fecha en la cual se realiza el pago, para con esto dar cumplimiento de la Ley y adicionalmente anexarlo al expediente del trabajador.

Más adelante trataremos el tema de los demás artículos del   Capítulo de la Participación de los Beneficios, donde se realizará un análisis de la segunda parte y cómo se descuenta el pago de lo tratado en este tema.

Para aclarar una duda muy común, con el desarrollo de este pequeño análisis y tomando de manera exacta lo que señala la LOTTT (1), si existe el pago de la “Bonificación de Fin de Año”, y por lo tanto se le debe dar el tratamiento contable correspondiente para dejar registro legal del pago de dicho beneficio, en los gastos de la empresa.

Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios
Fuentes
1)     Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.

#beneficioslaborales, #utilidades, #obligacioneslaborales, #expedientelaboral, #aguinaldos, #participacióndelosbeneficios.


miércoles, 22 de agosto de 2018

Beneficios Laborales, ¿Qué y cuáles son,y que tan beneficiosos son?



En la actualidad venezolana, los beneficios de carácter remunerativo son algo de muy poco valor, pero igual hay que pagarlo, y ningún trabajador puede renunciar a ese derecho y ningún patrono a dejar de pagarlo.

Como pudimos observar en los artículos de CUANTO CUESTA UN TRABAJADOR (https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/06/junio-otro-cambio-ahora-cuanto-cuesta.html) , 
Y LOS SALARIOS MINIMOS EN 5 PAISES DE LATINOAMERICA (https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/06/los-salarios-minimos-de-5-paises-de.html) , que a pesar de tener el salario más elevado, es el que menos beneficio les concede actualmente a los trabajadores, desde el punto de vista del poder adquisitivo de la moneda.

Por otro lado, las leyes venezolanas son las que mayores beneficios laborales les ofrece a los trabajadores, y más desalienta la inversión, por el exceso, en algunos casos, de sobreprotección a la masa laboral, sin embargo, contempla casi todos los beneficios laborales que se contemplan, por lo menos, en Suramérica,

Los avisos de solicitudes de personal, las entrevistas laborales e incluso la discusión de contratos colectivos se basan en los “beneficios de ley”, pero hay quienes confunden beneficios con pago de remuneraciones por trabajos especiales y les dicen “beneficios”.



Establezcamos diferencias fundamentales, la seguridad laboral es un beneficio de ley, pues la LOPCYMAT(1) es una ley que todo patrono y trabajador deben cumplir, en todos los aspectos y para todos los trabajadores; otro ejemplo de beneficio de ley son las vacaciones establecidas en el capítulo IX de la LOTTT, comprendido de los artículos 189 al 203, donde se le otorga un merecido descanso al trabajador, por el solo hecho de tener un año cumpliendo con sus labores; pero entonces surge la duda: ¿las horas extras, son beneficios de ley? Y aunque mis apreciados amigos abogados digan que estoy en un error, les digo que la respuesta es no, el pago de horas extraordinarias no representa un beneficio de ley para el trabajador, es la obligación especial del patrono, el cual debe recompensar por el trabajo adicional fuera de la jornada normal del trabajo contemplada en el capítulo VI de la LOTTT, por tanto, se trabaja de más, hay que pagar de más.

La norma señala cuales son las Jornadas establecidas, las horas que comprenden, iniciemos definiendo según la LOTTT, que es la jornada laboral:

“Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.”


En el artículo 173 de la LOTTT establece la jornada laboral, y señala:
Límites de la jornada de trabajo

“Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:

  1.  La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las   7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de   cuarenta horas semanales
  2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las   5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de   treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la   jornada nocturna en horario diurno se considerará como   hora nocturna.
  3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos    y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder    de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas   y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.”


Por tanto, todo lo que sobrepase los límites establecidos para las jornadas se considera extraordinario, lo que genera un pago adicional por trabajos especiales, lo que no es considerado un beneficio laboral, sino un derecho por servicios prestados fuera de la jornada, lo se conoce como compensación.

Lo que me llevó a dar inicio al ciclo de este tema fue precisamente la consulta de un alumno que, cree las horas extras son un beneficio que da el patrono, cuando es un derecho establecido en ley, que alguien lo puede llamar beneficio de ley, pero para poder cobrar horas extras hay que trabajarlas, (hago la aclaratoria redundante, debido a que algunos consideran que si es “beneficio de ley” hay que pagarlas así no se trabajen), y el patrono debe estar consiente que tiene que pagarlas si son efectivamente laboradas como establece la norma, independientemente de que sea empleado u obrero, pues la ley no señala discrepancia al respecto.

Entonces, ¿Cuáles son los beneficios de la ley?, Se consideran beneficios porque el trabajador tiene derecho a lo mínimo establecido en la norma y el patrono no debe esperar ninguna condición más que la ley le coloque para pagar dichos beneficios, sin solicitar por parte del trabajador una contraprestación. Dividamos esas respuestas según como se van a desarrollar los temas en el blog

1.    Las vacaciones: Es un beneficio, contemplado en la LOTTT en los artículos 170 al 203,
2.   La participación en los beneficios o utilidades: beneficio contemplado en los artículos 131 al 140.
3.    Prestaciones Sociales: contemplado en los artículos 141 al 147
4.  Días de descanso remunerados. Beneficio, contemplados en los artículos 119 y 120 de la LOTTT


En el caso de las Obligaciones Laborales, las que son de carácter “Obligatorio”, (valga la redundancia), el trabajador tiene derecho a eso, solo con ingresar a laborar, pero más allá de considerarlo un beneficio, es derecho y se considera un pago anticipado por un servicio que en algún momento se va a recibir y se pueden señalar:

1.    La Seguridad Laboral: iniciado el tema en el artículo nro. 3 de este blog: https:ipsuministrosyservicios.blogspot.com, en donde no solo el patrono es el responsable, los trabajadores también aportan su parte.
2.   El Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda. (F.A.O.V)
3.    El Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES)

Las retribuciones especiales, llamémoslas así debido a que, por ser trabajos especiales, generan pagos adicionales, pero existe la condición de que hay que laborar en jornadas especiales para poder cobrarlos, en este caso se puede nombrar:

1.    Horas extraordinarias. Artículo 118 LOTTT
2.   Bono nocturno. Artículo 117 LOTTT
3.    Días feriados laborados. 120 LOTTT
4.   Días de descanso laborados. 120 LOTTT

En el caso del punto número 4, se necesita trabajar toda la semana o tener algún justificativo legal para poder cobrarlo, si no se cumple con la norma, los patrones pueden no pagarlos y es un promedio del salario normal devengado en esa misma semana.

Todas estas reguladas por la LOTTT, y cada una de ellas genera pagos regulados por la norma y límites para no exceder en el abuso de las labores extraordinarias.

Así que tanto los beneficios y las obligaciones, son responsabilidad del patrono en calcularlas y pagarlas; las mismas tienen sanciones si no se cancelan o se realizan mal los cálculos, y los trabajadores cuentan con por lo menos un año para reclamar cualquier pago que considere que tiene derecho, le corresponde al patrono mantener el expediente del trabajador actualizado, y hasta diez (10) años para el caso de las prestaciones sociales, las que se ven afectadas por los beneficios laborales, al calcular indebidamente estos últimos, estarán mal calculadas las prestaciones, lo que cualquier trabajador puede solicitar un nuevo calculo de las mismas.

Más allá de lo que se establezca en una contratación colectiva, ninguna puede estar fuera de la ley, aunque con la excusa de que como beneficia al trabajador, se procede, pero es ilegal si no está calculado y pagado dentro de los parámetros de la norma.

Sí el trabajador, labora horas extraordinarias, trabajas días feriados o los días de descanso, éstos deben formar parte del SALARIO contemplado en la LOTTT,  como “Salario Integral”, para el cálculo de prestaciones sociales y participación en los beneficios, así que llegar a un acuerdo de “dejarlos por fuera” para que los cobres ahora y no después es una falta grave a la legislación laboral venezolana.

Para poder probar el pago de todos los beneficios y derechos laborales de los trabajadores, el patrono deberá llevar de manera excelente, un record de expedientes laborales muy pulcros, porque es el patrono el que tiene que probar.

Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios

Fuentes

1)    Ley Orgánica de Protección de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, LOPCYMAT
2)   Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.

jueves, 28 de junio de 2018

Junio, otro cambio ¿Ahora cuánto cuesta un trabajador?


En la historia laboral venezolana, los aumentos de salario se han realizado de manera planificada y hasta muy bien estimada, hasta hace unos 5 o 6 años atrás donde se han venido realizando sin ningún tipo de previsión.
Pasamos de aumentos de salario de 1 vez al año, vía legal desde la reforma de la Ley Orgánica del TRabajo 1.997, a las veces que el ejecutivo en turno le parezca y en el porcentaje que mejor se le ocurra.

Ya para este año 2.018, se han realizado 4 aumentos de salario mínimo y del Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista, y peor aún se ha incrementado para este último es el valor de la U.T., si bien sabemos necesita ser actualizada, se está realizando de una forma que no aparece contemplada en las normas que regulan el caso.

En el artículo publicado en este blog para el mes de enero, se reflejaba el costo anual proyectado de un trabajador con los incrementos realizados en ese mes por el ejecutivo nacional:

Para el mes de mayo, se publicó otro artículo, actualizando los dos incrementos del salario y las incidencias en ambos casos


Un mes y medio después surge otro aumento, motivo por el cual procedo a realizar la actualización del cuadro de proyección de los costos laborables proyectados, pero se primero presentemos un cuadro resumen de los costos por trabajador con salario mínimo ya acumulados en el 1er semestre y luego el proyectado anual.

Costos acumulados al 30 de junio
A continuación, se presenta un cuadro de los costos ya acumulados a 1er semestre, por un trabajador de salario mínimo:
MES
SUELDO
BONO ALIMENTACIÓN
APORTE SSO
APORTE RPE
APORTE FAOV
PRESTACIONES
ENERO
       248.510,42
       549.000,00
     22.939,42
   4.587,88
      4.970,21
        46.664,68
FEBRERO
       320.578,44
       915.000,00
     29.591,86
   5.918,37
      6.411,57
                   -  
MARZO
       392.646,46
       915.000,00
     45.305,36
   9.061,07
      7.852,93
      221.190,59
ABRIL
       696.323,23
       915.000,00
     64.275,99
 12.855,20
    13.926,46
                   -  
MAYO
    1.000.000,00
   1.555.500,00
     92.307,69
 18.461,54
    20.000,00
                   -  
JUNIO
    2.000.000,00
   1.555.500,00
   230.769,23
 46.153,85
    40.000,00
   1.126.665,41

  4.658.058,53
  6.405.000,00
 485.189,55
97.037,91
   93.161,17
 1.394.520,69

Proyección anual de los costos laborales con el sueldo de junio
Sueldo anual
  22.658.058,53
Bono Vacacional
  1.500.000,00
Bono de fin de año
  3.123.287,67
Prestaciones
  4.774.516,94
intereses
     216.930,03
I.V.S.S.
  2.285.189,55
R.P.E.
     457.037,91
F.A.O.V.
     545.626,92
Aporte INCE
     530.239,95
Bono de alimentación
19.581.000,00
TOTAL COSTO JUNIO
55.671.887,51

Analizando el proceso vertiginoso de incremento de salario, para lo que va de año el incremento del Salario de manera lineal es de 452,68% y proporcional de1.590,07%, para el cestaticket de forma lineal ha sido de 271,62% y proporcional 687,10%, lo que genera un gasto integral por trabajador se ha incrementado de manera lineal de 727,30% y de 2.277,17 en el primer semestre del año, lo que influye de manera directa en la estructura de costos de cualquier empresa, más de las de servicios e industriales, lo que genera una gran sensación de inestabilidad en los precios al consumidor.

Así que cuando le vuelvan a preguntar ¿cuánto cuesta un trabajador?, primero habrá que preguntar ¿en qué mes estamos? Porque tarde o temprano serán mensuales los aumentos, ya son cada 45 días.

Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios