Frases Célebres

El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organizaciónVictor Hugo

miércoles, 22 de agosto de 2018

Beneficios Laborales, ¿Qué y cuáles son,y que tan beneficiosos son?



En la actualidad venezolana, los beneficios de carácter remunerativo son algo de muy poco valor, pero igual hay que pagarlo, y ningún trabajador puede renunciar a ese derecho y ningún patrono a dejar de pagarlo.

Como pudimos observar en los artículos de CUANTO CUESTA UN TRABAJADOR (https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/06/junio-otro-cambio-ahora-cuanto-cuesta.html) , 
Y LOS SALARIOS MINIMOS EN 5 PAISES DE LATINOAMERICA (https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/06/los-salarios-minimos-de-5-paises-de.html) , que a pesar de tener el salario más elevado, es el que menos beneficio les concede actualmente a los trabajadores, desde el punto de vista del poder adquisitivo de la moneda.

Por otro lado, las leyes venezolanas son las que mayores beneficios laborales les ofrece a los trabajadores, y más desalienta la inversión, por el exceso, en algunos casos, de sobreprotección a la masa laboral, sin embargo, contempla casi todos los beneficios laborales que se contemplan, por lo menos, en Suramérica,

Los avisos de solicitudes de personal, las entrevistas laborales e incluso la discusión de contratos colectivos se basan en los “beneficios de ley”, pero hay quienes confunden beneficios con pago de remuneraciones por trabajos especiales y les dicen “beneficios”.



Establezcamos diferencias fundamentales, la seguridad laboral es un beneficio de ley, pues la LOPCYMAT(1) es una ley que todo patrono y trabajador deben cumplir, en todos los aspectos y para todos los trabajadores; otro ejemplo de beneficio de ley son las vacaciones establecidas en el capítulo IX de la LOTTT, comprendido de los artículos 189 al 203, donde se le otorga un merecido descanso al trabajador, por el solo hecho de tener un año cumpliendo con sus labores; pero entonces surge la duda: ¿las horas extras, son beneficios de ley? Y aunque mis apreciados amigos abogados digan que estoy en un error, les digo que la respuesta es no, el pago de horas extraordinarias no representa un beneficio de ley para el trabajador, es la obligación especial del patrono, el cual debe recompensar por el trabajo adicional fuera de la jornada normal del trabajo contemplada en el capítulo VI de la LOTTT, por tanto, se trabaja de más, hay que pagar de más.

La norma señala cuales son las Jornadas establecidas, las horas que comprenden, iniciemos definiendo según la LOTTT, que es la jornada laboral:

“Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.”


En el artículo 173 de la LOTTT establece la jornada laboral, y señala:
Límites de la jornada de trabajo

“Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:

  1.  La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las   7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de   cuarenta horas semanales
  2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las   5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de   treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la   jornada nocturna en horario diurno se considerará como   hora nocturna.
  3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos    y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder    de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas   y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.”


Por tanto, todo lo que sobrepase los límites establecidos para las jornadas se considera extraordinario, lo que genera un pago adicional por trabajos especiales, lo que no es considerado un beneficio laboral, sino un derecho por servicios prestados fuera de la jornada, lo se conoce como compensación.

Lo que me llevó a dar inicio al ciclo de este tema fue precisamente la consulta de un alumno que, cree las horas extras son un beneficio que da el patrono, cuando es un derecho establecido en ley, que alguien lo puede llamar beneficio de ley, pero para poder cobrar horas extras hay que trabajarlas, (hago la aclaratoria redundante, debido a que algunos consideran que si es “beneficio de ley” hay que pagarlas así no se trabajen), y el patrono debe estar consiente que tiene que pagarlas si son efectivamente laboradas como establece la norma, independientemente de que sea empleado u obrero, pues la ley no señala discrepancia al respecto.

Entonces, ¿Cuáles son los beneficios de la ley?, Se consideran beneficios porque el trabajador tiene derecho a lo mínimo establecido en la norma y el patrono no debe esperar ninguna condición más que la ley le coloque para pagar dichos beneficios, sin solicitar por parte del trabajador una contraprestación. Dividamos esas respuestas según como se van a desarrollar los temas en el blog

1.    Las vacaciones: Es un beneficio, contemplado en la LOTTT en los artículos 170 al 203,
2.   La participación en los beneficios o utilidades: beneficio contemplado en los artículos 131 al 140.
3.    Prestaciones Sociales: contemplado en los artículos 141 al 147
4.  Días de descanso remunerados. Beneficio, contemplados en los artículos 119 y 120 de la LOTTT


En el caso de las Obligaciones Laborales, las que son de carácter “Obligatorio”, (valga la redundancia), el trabajador tiene derecho a eso, solo con ingresar a laborar, pero más allá de considerarlo un beneficio, es derecho y se considera un pago anticipado por un servicio que en algún momento se va a recibir y se pueden señalar:

1.    La Seguridad Laboral: iniciado el tema en el artículo nro. 3 de este blog: https:ipsuministrosyservicios.blogspot.com, en donde no solo el patrono es el responsable, los trabajadores también aportan su parte.
2.   El Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda. (F.A.O.V)
3.    El Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES)

Las retribuciones especiales, llamémoslas así debido a que, por ser trabajos especiales, generan pagos adicionales, pero existe la condición de que hay que laborar en jornadas especiales para poder cobrarlos, en este caso se puede nombrar:

1.    Horas extraordinarias. Artículo 118 LOTTT
2.   Bono nocturno. Artículo 117 LOTTT
3.    Días feriados laborados. 120 LOTTT
4.   Días de descanso laborados. 120 LOTTT

En el caso del punto número 4, se necesita trabajar toda la semana o tener algún justificativo legal para poder cobrarlo, si no se cumple con la norma, los patrones pueden no pagarlos y es un promedio del salario normal devengado en esa misma semana.

Todas estas reguladas por la LOTTT, y cada una de ellas genera pagos regulados por la norma y límites para no exceder en el abuso de las labores extraordinarias.

Así que tanto los beneficios y las obligaciones, son responsabilidad del patrono en calcularlas y pagarlas; las mismas tienen sanciones si no se cancelan o se realizan mal los cálculos, y los trabajadores cuentan con por lo menos un año para reclamar cualquier pago que considere que tiene derecho, le corresponde al patrono mantener el expediente del trabajador actualizado, y hasta diez (10) años para el caso de las prestaciones sociales, las que se ven afectadas por los beneficios laborales, al calcular indebidamente estos últimos, estarán mal calculadas las prestaciones, lo que cualquier trabajador puede solicitar un nuevo calculo de las mismas.

Más allá de lo que se establezca en una contratación colectiva, ninguna puede estar fuera de la ley, aunque con la excusa de que como beneficia al trabajador, se procede, pero es ilegal si no está calculado y pagado dentro de los parámetros de la norma.

Sí el trabajador, labora horas extraordinarias, trabajas días feriados o los días de descanso, éstos deben formar parte del SALARIO contemplado en la LOTTT,  como “Salario Integral”, para el cálculo de prestaciones sociales y participación en los beneficios, así que llegar a un acuerdo de “dejarlos por fuera” para que los cobres ahora y no después es una falta grave a la legislación laboral venezolana.

Para poder probar el pago de todos los beneficios y derechos laborales de los trabajadores, el patrono deberá llevar de manera excelente, un record de expedientes laborales muy pulcros, porque es el patrono el que tiene que probar.

Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios

Fuentes

1)    Ley Orgánica de Protección de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, LOPCYMAT
2)   Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.