Muchas personas señalan que no debería haber salarios mínimos y
máximos, sino que de acuerdo a la labor y entre las partes establecer un pago
digno para cada caso, pero debido a muchos abusos con respecto a patrones
inescrupulosos y la corrupción generada en diversos niveles de vida, es
necesario establecer un pago mínimo que le de valor a cualquier labor.
En el tema anterior se estudió la base teórica del salario, su
epistemología, definiciones en varios países según sus leyes y los tipos de
salarios que existen, con énfasis en los tipos de salario en Venezuela.
Aquí compararemos el salario mínimo y el porcentaje de aumento
desde el año 2.007 hasta el 2.018 de algunos países de Suramérica y así
visualizar el comportamiento del mismo en cada país.
Caso Chile:
Procedamos a estudiar el caso de Chile, en este país se tiene un
Código del Trabajo, en donde señala en sus artículos 42, literal a y 44, que el
Sueldo no puede ser menor al mínimo mensual,
En el siguiente cuadro referencial, se pude observar los
aumentos de Sueldo mínimo mensual:
Fuente: Wikipedia
En una década el aumento
lineal total fue de 67,11% y de manera proporcional fue de 91,67%
aproximadamente, siendo la menor en el presente año y al mayor en el año 2.008
donde llegó a 2 dígitos, es necesario resaltar que desde el año 2.014 los
aumentos de los salarios mínimos se han mantenido en tendencia a la baja.
Caso Colombia.
En el caso de nuestra
hermana república, en la última década se ha visto favorecida por la creciente
inversión extranjera, lo que ha generado más puestos de trabajo, sin embargo,
también ha traído mucha migración, que labora por menos de salario mínimo; en
Colombia se establece el salario mínimo según el Código Sustantivo del Trabajo
ARTICULO
145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a
percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el
orden material, moral y cultural.
ARTICULO
146. FACTORES PARA FIJARLO.
1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse
en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad
económica de las empresas y empleadores y las condiciones de cada región y
actividad.
2. Para los trabajadores del campo el salario
mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador
proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos,
combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.
3. Las circunstancias de que algunos de los
empleadores puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores
alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del
salario mínimo.
ARTICULO
147. PROCEDIMIENTO DE FIJACION. <Artículo modificado por el artículo 19 de
la Ley 50 de 1950. El nuevo texto es el siguiente:>
1. El
salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.
2. El
Consejo Nacional Laboral, por consenso fijará salarios mínimos de carácter
general o para cualquier región o actividad profesional, industrial, comercial,
ganadera, agrícola o forestal de una región determinada. En caso de que no haya
consenso en el Consejo Nacional Laboral, el Gobierno, por medio de decretos que
regirán por el término que en ellos se indique, puede fijar dichos
salarios.
3. Para
quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el
salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de
horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta
seis horas previstas en el artículo siguiente.
(Código Sustantivo del Trabajo C.S.T. (4))
En el siguiente cuadro se
resumen los salarios de la última década
En una década el aumento
lineal total fue de 60,55% y proporcional de 80,13% aproximadamente, siendo el
menor porcentaje el año 2.010 y el mayor en el año 2.009, donde se ha visto que
no se presenta un patrón estándar a la hora de realizar los aumentos salariales.
Caso Ecuador:
Nuestro país hermano, tiene
una legislación laboral, que posee un Código del Trabajo, el cual señala en su
artículo 119: “El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES),
establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los
trabajadores privados.” El Salario
Básico Unificado para el Trabajador en General, depende de la inflación anual
y/o mensual en el Ecuador, esto induce al Gobierno Central a cada año realizar un
incremento en el mencionado Salario Básico Unificado para el sector Público y
el sector Privado.
En una década el aumento
lineal total fue de 86,16% y proporcional de 127,06% aproximadamente, siendo el
menor porcentaje el año 2.018 y el mayor en el año 2.008, se hace notar que se
presenta un patrón estándar a la baja, porcentualmente hablando, al momento de
realizar los aumentos salariales desde el año 2012.
Caso Perú
En el Perú el
salario mínimo se denomina «Remuneración Mínima Vital». Dicha remuneración es
fijada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual regula
su variación en función a diferentes variables económicas (como
la inflación acumulada desde el último incremento + la variación de
la productividad multifactorial) y es aprobada
mediante decreto supremo del Ejecutivo, con la participación de
los principales gremios empresariales y
centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo
y Promoción del Empleo o determinado por el gobierno en caso de no haber
acuerdo.
En el Artículo 202, de la
Ley del Trabajo de Perú, tiene por definición que la Remuneración mínima es la
cantidad menor, fijada con arreglo a ley, a la que tiene derecho todo
trabajador que labora una jornada ordinaria de trabajo completa. Se entiende
por tal la que se cumple usualmente en la empresa o centro de trabajo.
En caso de jornada inferior
o de trabajo por horas, la remuneración mínima se abona en forma directamente
proporcional al tiempo efectivo trabajado.
Cuando la remuneración es
variable, debe garantizarse una cuantía no inferior a la remuneración mínima,
en una jornada ordinaria de trabajo.
Fuente: Wikipedia
En una década el aumento
lineal total fue de 55,69% y proporcional de 69,09% aproximadamente, siendo el
menor porcentaje el año 2.010 y el mayor en el año 2.011, se puede observar que
en varios años no se produjo aumento, lo que genera que la brecha entre el
lineal y el proporcional sea muy corta, por otra parte, los incrementos no
poseen una base fija de aplicarse.
Caso Venezuela
Para estudiar el caso
venezolano, y para que propios y extraños puedan entender un poco mejor los
ajustes salariales del país, se maneja la moneda antes de la primera
“Reconversión Monetaria”, que no fue otra cosa que eliminar 3 ceros a la moneda
a partir del año 2.008, con la intensión de minimizar el uso de dígitos y que
así se pueda comparar con los otros países del sector que no han hecho tal
reconversión.
En una década el aumento
lineal total fue de 896,21% aproximadamente, siendo el menor porcentaje el año
2.009 y el mayor en el año 2.018. Cabe destacar que en este caso los aumentos
del salario mínimo desde el año 2.010 pasaron de ser anuales, para convertirse
en una especie de aumentos por intervalos, pero que desde el año 2.013 fueron 3
veces en un año, y desde el 2.015 prácticamente han sido cada 2 meses.
El incremento proporcional
de la década es algo gigantesco con respecto a los demás países de la región,
debido a que ha representado un 162.557,17%, aún se desconoce si esa cifra se
pueda pronunciar como porcentaje, pero el incremento ha sido tan vertiginoso
que a veces, como se dijo en el primer y anterior artículo de éste blog, no es
fácil decir cuánto cuesta un trabajador en un momento determinado.
Si tomamos en consideración
que para el año 2.017 el incremento tuvo con un 230% lineal y 655,20%
proporcional., ha sido hasta el momento el más alto de la década, el 2.018
promete superarlo, ya que para la fecha ya lleva un incremento lineal de 98%,
para el 1ero de Mayo, como es costumbre, se realizó un tercer aumento de
salario del año, el cual ha creado un precedente nunca antes visto, de más de
la centena y media porcentual, siendo no sólo el más alto de este año sino que
en toda la historia laboral venezolana.
La Organización Internacional
del Trabajo (O.I.T.), es la que suscribe el acuerdo de establecer salarios
mínimos nacionales para poder darle mejor calidad de vida a quienes trabajan
por cuenta de terceros.
Adicionalmente al salario,
en todos los países, los trabajadores cuentan con bonificaciones
complementarias que ayudan al sustento propio y de los suyos, y en la mayoría
de los casos, no forman parte del mismo, es decir que para calcular beneficios
laborales no se toman en cuenta dichas bonificaciones; sin embargo, se presentan casos donde la bonificación es mayor al mismo salario, lo que carece de legalidad.
No es de extrañarse que en
el mundo entero se realicen de manera periódica aumentos de salario mínimo, la
economía mundial se ha visto afectada por diferentes fenómenos, las preguntas
que nos atañe, en este caso son:
· ¿Ese salario mínimo está
acorde con el trabajo que se realiza?,
· ¿Es justo que una persona con una buena
experiencia, con personal bajo su responsabilidad gane igual que sus
supervisados?,
· ¿Cubre ese salario las
necesidades básicas del trabajador?,
· ¿Es justo que un trabajador
labore hasta 12 horas diarias por un salario mínimo, donde otro trabaja 8 por
la misma cantidad?
· ¿Es un buen salario cuando
el trabajador debe laborar por lo menos en dos (2) sitios diferentes para poder
sustentar las necesidades básicas de la familia?
Es justo allí donde radica
la importancia de una buena remuneración, en nuestro continente y mucho más en
Suramérica, tenemos altos índices de corrupción a todo nivel, lo que genera
inestabilidad económica en las naciones, lo que afecta directamente el poder
adquisitivo del trabajador.
Existen muchas empresas que
consideran que un trabajador contento, bien tratado y bien pagado, es un
trabajador que generará rendimientos en cualquier oficio que desempeñe dentro
de la misma, lamentablemente existen muy pocos empresarios y gobernantes con
ese concepto.
Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios
Fuentes:
1.
www.wikipedia.com
2. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela.
3. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
4. Código Sustantivo del
Trabajo C.S.T. Colombia
5. Código del Trabajo Chile
6. Código del Trabajo Ecuador
7. Ley del Trabajo Perú.