Frases Célebres

El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organizaciónVictor Hugo

jueves, 28 de junio de 2018

Junio, otro cambio ¿Ahora cuánto cuesta un trabajador?


En la historia laboral venezolana, los aumentos de salario se han realizado de manera planificada y hasta muy bien estimada, hasta hace unos 5 o 6 años atrás donde se han venido realizando sin ningún tipo de previsión.
Pasamos de aumentos de salario de 1 vez al año, vía legal desde la reforma de la Ley Orgánica del TRabajo 1.997, a las veces que el ejecutivo en turno le parezca y en el porcentaje que mejor se le ocurra.

Ya para este año 2.018, se han realizado 4 aumentos de salario mínimo y del Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista, y peor aún se ha incrementado para este último es el valor de la U.T., si bien sabemos necesita ser actualizada, se está realizando de una forma que no aparece contemplada en las normas que regulan el caso.

En el artículo publicado en este blog para el mes de enero, se reflejaba el costo anual proyectado de un trabajador con los incrementos realizados en ese mes por el ejecutivo nacional:

Para el mes de mayo, se publicó otro artículo, actualizando los dos incrementos del salario y las incidencias en ambos casos


Un mes y medio después surge otro aumento, motivo por el cual procedo a realizar la actualización del cuadro de proyección de los costos laborables proyectados, pero se primero presentemos un cuadro resumen de los costos por trabajador con salario mínimo ya acumulados en el 1er semestre y luego el proyectado anual.

Costos acumulados al 30 de junio
A continuación, se presenta un cuadro de los costos ya acumulados a 1er semestre, por un trabajador de salario mínimo:
MES
SUELDO
BONO ALIMENTACIÓN
APORTE SSO
APORTE RPE
APORTE FAOV
PRESTACIONES
ENERO
       248.510,42
       549.000,00
     22.939,42
   4.587,88
      4.970,21
        46.664,68
FEBRERO
       320.578,44
       915.000,00
     29.591,86
   5.918,37
      6.411,57
                   -  
MARZO
       392.646,46
       915.000,00
     45.305,36
   9.061,07
      7.852,93
      221.190,59
ABRIL
       696.323,23
       915.000,00
     64.275,99
 12.855,20
    13.926,46
                   -  
MAYO
    1.000.000,00
   1.555.500,00
     92.307,69
 18.461,54
    20.000,00
                   -  
JUNIO
    2.000.000,00
   1.555.500,00
   230.769,23
 46.153,85
    40.000,00
   1.126.665,41

  4.658.058,53
  6.405.000,00
 485.189,55
97.037,91
   93.161,17
 1.394.520,69

Proyección anual de los costos laborales con el sueldo de junio
Sueldo anual
  22.658.058,53
Bono Vacacional
  1.500.000,00
Bono de fin de año
  3.123.287,67
Prestaciones
  4.774.516,94
intereses
     216.930,03
I.V.S.S.
  2.285.189,55
R.P.E.
     457.037,91
F.A.O.V.
     545.626,92
Aporte INCE
     530.239,95
Bono de alimentación
19.581.000,00
TOTAL COSTO JUNIO
55.671.887,51

Analizando el proceso vertiginoso de incremento de salario, para lo que va de año el incremento del Salario de manera lineal es de 452,68% y proporcional de1.590,07%, para el cestaticket de forma lineal ha sido de 271,62% y proporcional 687,10%, lo que genera un gasto integral por trabajador se ha incrementado de manera lineal de 727,30% y de 2.277,17 en el primer semestre del año, lo que influye de manera directa en la estructura de costos de cualquier empresa, más de las de servicios e industriales, lo que genera una gran sensación de inestabilidad en los precios al consumidor.

Así que cuando le vuelvan a preguntar ¿cuánto cuesta un trabajador?, primero habrá que preguntar ¿en qué mes estamos? Porque tarde o temprano serán mensuales los aumentos, ya son cada 45 días.

Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios


lunes, 18 de junio de 2018

Los salarios mínimos de 5 países de Suramérica en la última década

Muchas personas señalan que no debería haber salarios mínimos y máximos, sino que de acuerdo a la labor y entre las partes establecer un pago digno para cada caso, pero debido a muchos abusos con respecto a patrones inescrupulosos y la corrupción generada en diversos niveles de vida, es necesario establecer un pago mínimo que le de valor a cualquier labor.

En el tema anterior se estudió la base teórica del salario, su epistemología, definiciones en varios países según sus leyes y los tipos de salarios que existen, con énfasis en los tipos de salario en Venezuela.
Aquí compararemos el salario mínimo y el porcentaje de aumento desde el año 2.007 hasta el 2.018 de algunos países de Suramérica y así visualizar el comportamiento del mismo en cada país.

Caso Chile:
Procedamos a estudiar el caso de Chile, en este país se tiene un Código del Trabajo, en donde señala en sus artículos 42, literal a y 44, que el Sueldo no puede ser menor al mínimo mensual,


En el siguiente cuadro referencial, se pude observar los aumentos de Sueldo mínimo mensual:
 Fuente: Wikipedia


 En una década el aumento lineal total fue de 67,11% y de manera proporcional fue de 91,67% aproximadamente, siendo la menor en el presente año y al mayor en el año 2.008 donde llegó a 2 dígitos, es necesario resaltar que desde el año 2.014 los aumentos de los salarios mínimos se han mantenido en tendencia a la baja.

Caso Colombia.
En el caso de nuestra hermana república, en la última década se ha visto favorecida por la creciente inversión extranjera, lo que ha generado más puestos de trabajo, sin embargo, también ha traído mucha migración, que labora por menos de salario mínimo; en Colombia se establece el salario mínimo según el Código Sustantivo del Trabajo
ARTICULO 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. 

ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO. 
1.   Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y empleadores y las condiciones de cada región y actividad. 
2.   Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida. 
3.   Las circunstancias de que algunos de los empleadores puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.

ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACION. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 50 de 1950. El nuevo texto es el siguiente:> 
1. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral. 
2. El Consejo Nacional Laboral, por consenso fijará salarios mínimos de carácter general o para cualquier región o actividad profesional, industrial, comercial, ganadera, agrícola o forestal de una región determinada. En caso de que no haya consenso en el Consejo Nacional Laboral, el Gobierno, por medio de decretos que regirán por el término que en ellos se indique, puede fijar dichos salarios. 
3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.  (Código Sustantivo del Trabajo C.S.T. (4))

En el siguiente cuadro se resumen los salarios de la última década 

 Fuente: Wikipedia

En una década el aumento lineal total fue de 60,55% y proporcional de 80,13% aproximadamente, siendo el menor porcentaje el año 2.010 y el mayor en el año 2.009, donde se ha visto que no se presenta un patrón estándar a la hora de realizar los aumentos salariales.

Caso Ecuador:
Nuestro país hermano, tiene una legislación laboral, que posee un Código del Trabajo, el cual señala en su artículo 119: “El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados.”  El Salario Básico Unificado para el Trabajador en General, depende de la inflación anual y/o mensual en el Ecuador, esto induce al Gobierno Central a cada año realizar un incremento en el mencionado Salario Básico Unificado para el sector Público y el sector Privado.



  
 Fuente: Wikipedia


En una década el aumento lineal total fue de 86,16% y proporcional de 127,06% aproximadamente, siendo el menor porcentaje el año 2.018 y el mayor en el año 2.008, se hace notar que se presenta un patrón estándar a la baja, porcentualmente hablando, al momento de realizar los aumentos salariales desde el año 2012.


Caso Perú

En el Perú el salario mínimo se denomina «Remuneración Mínima Vital». Dicha remuneración es fijada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual regula su variación en función a diferentes variables económicas (como la inflación acumulada desde el último incremento + la variación de la productividad multifactorial) y es aprobada mediante decreto supremo del Ejecutivo, con la participación de los principales gremios empresariales y centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo o determinado por el gobierno en caso de no haber acuerdo.

En el Artículo 202, de la Ley del Trabajo de Perú, tiene por definición que la Remuneración mínima es la cantidad menor, fijada con arreglo a ley, a la que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de trabajo completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en la empresa o centro de trabajo.
En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remuneración mínima se abona en forma directamente proporcional al tiempo efectivo trabajado. 


Cuando la remuneración es variable, debe garantizarse una cuantía no inferior a la remuneración mínima, en una jornada ordinaria de trabajo.
 Fuente: Wikipedia


En una década el aumento lineal total fue de 55,69% y proporcional de 69,09% aproximadamente, siendo el menor porcentaje el año 2.010 y el mayor en el año 2.011, se puede observar que en varios años no se produjo aumento, lo que genera que la brecha entre el lineal y el proporcional sea muy corta, por otra parte, los incrementos no poseen una base fija de aplicarse.

Caso Venezuela


Para estudiar el caso venezolano, y para que propios y extraños puedan entender un poco mejor los ajustes salariales del país, se maneja la moneda antes de la primera “Reconversión Monetaria”, que no fue otra cosa que eliminar 3 ceros a la moneda a partir del año 2.008, con la intensión de minimizar el uso de dígitos y que así se pueda comparar con los otros países del sector que no han hecho tal reconversión.


 Fuente: Wikipedia


En una década el aumento lineal total fue de 896,21% aproximadamente, siendo el menor porcentaje el año 2.009 y el mayor en el año 2.018. Cabe destacar que en este caso los aumentos del salario mínimo desde el año 2.010 pasaron de ser anuales, para convertirse en una especie de aumentos por intervalos, pero que desde el año 2.013 fueron 3 veces en un año, y desde el 2.015 prácticamente han sido cada 2 meses.

El incremento proporcional de la década es algo gigantesco con respecto a los demás países de la región, debido a que ha representado un 162.557,17%, aún se desconoce si esa cifra se pueda pronunciar como porcentaje, pero el incremento ha sido tan vertiginoso que a veces, como se dijo en el primer y anterior artículo de éste blog, no es fácil decir cuánto cuesta un trabajador en un momento determinado.

Si tomamos en consideración que para el año 2.017 el incremento tuvo con un 230% lineal y 655,20% proporcional., ha sido hasta el momento el más alto de la década, el 2.018 promete superarlo, ya que para la fecha ya lleva un incremento lineal de 98%, para el 1ero de Mayo, como es costumbre, se realizó un tercer aumento de salario del año, el cual ha creado un precedente nunca antes visto, de más de la centena y media porcentual, siendo no sólo el más alto de este año sino que en toda la historia laboral venezolana.


La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), es la que suscribe el acuerdo de establecer salarios mínimos nacionales para poder darle mejor calidad de vida a quienes trabajan por cuenta de terceros.

Adicionalmente al salario, en todos los países, los trabajadores cuentan con bonificaciones complementarias que ayudan al sustento propio y de los suyos, y en la mayoría de los casos, no forman parte del mismo, es decir que para calcular beneficios laborales no se toman en cuenta dichas bonificaciones; sin embargo, se presentan casos donde la bonificación es mayor al mismo salario, lo que carece de legalidad.

No es de extrañarse que en el mundo entero se realicen de manera periódica aumentos de salario mínimo, la economía mundial se ha visto afectada por diferentes fenómenos, las preguntas que nos atañe, en este caso son:

·       ¿Ese salario mínimo está acorde con el trabajo que se realiza?,

·  ¿Es justo que una persona con una buena experiencia, con personal bajo su responsabilidad gane igual que sus supervisados?,

·       ¿Cubre ese salario las necesidades básicas del trabajador?,

·       ¿Es justo que un trabajador labore hasta 12 horas diarias por un salario mínimo, donde otro trabaja 8 por la misma cantidad?

·  ¿Es un buen salario cuando el trabajador debe laborar por lo menos en dos (2) sitios diferentes para poder sustentar las necesidades básicas de la familia?

Es justo allí donde radica la importancia de una buena remuneración, en nuestro continente y mucho más en Suramérica, tenemos altos índices de corrupción a todo nivel, lo que genera inestabilidad económica en las naciones, lo que afecta directamente el poder adquisitivo del trabajador.

Existen muchas empresas que consideran que un trabajador contento, bien tratado y bien pagado, es un trabajador que generará rendimientos en cualquier oficio que desempeñe dentro de la misma, lamentablemente existen muy pocos empresarios y gobernantes con ese concepto.


Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios

Fuentes:
1.    www.wikipedia.com
2.  Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela.
3.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
4.   Código Sustantivo del Trabajo C.S.T. Colombia
5.   Código del Trabajo Chile
6.   Código del Trabajo Ecuador

7.   Ley del Trabajo Perú.