Frases Célebres

El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organizaciónVictor Hugo

martes, 13 de octubre de 2020

Vacaciones Colectivas: ¿Cómo y que se paga?

  




 Las vacaciones colectivas son definida en la LOTTT(1) como la suspensión de las actividades durante cierto números de días al año.

Son el tipo de vacaciones conocidas, las que más dolor de cabeza dan a la hora de realizar los cálculos, porque, aunque sean colectivas, se deben calcular de manera individual, y se debe tener muchos controles para saber exactamente cuántos días quedan debiendo y quien le debe a quien.

Dicho de otra manera, hay que realizar lo explicado en el artículo anterior denominado Vacaciones individuales: ¿Cuándo, cómo y que se paga?, para cada trabajador, según lo establecido en el artículo 191 de la LOTTT (1), sin embargo hay varias diferencias a la hora de calcular y sobre todo de pagar.

El segundo párrafo del artículo 191 señala:

“Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.”

Una consulta que hacen mucho, el trabajador no tiene el año, ¿tiene derecho a vacaciones colectivas?, allí a veces se responde, y que puedes hacer si vas a cerrar la empresa y todos se van, el trabajador no tiene la culpa de haber ingresado en una fecha determinada, así que aquí hay que fraccionar según lo indicado en la misma ley, aunque éstas se establecen para cuando termine la relación de trabajo, el principio es el mismo, determinar un pago de un beneficio ganado en un lapso de tiempo.



Para determinar esta fracción necesaria, se utiliza una fórmula matemática que se conoce como una ecuación de primer grado, muy conocida por su nombre coloquial: “Regla de 3”

Ejemplo:

  La organización tiene vacaciones colectivas en el mes de Diciembre de cada año, y el trabajador Andrés Andrade ingresó a la empresa el 19 de mayo, ¿Cuántos días le corresponden de vacaciones y cuantos de días de descanso remunerados?

Lo primero que hay que establecer es el periodo en que la empresa estará de vacaciones colectivas, fecha de salida y fecha de retorno

Datos:

Fecha de inicio de Vacaciones Colectivas: 19 de diciembre 2020

Fecha de reintegro de vacaciones colectivas: 25 de enero 2021

En Total son 36 días de vacaciones colectivas

Calculemos entonces los días de vacaciones fraccionadas de Andrés:

Tomando como base lo establecido en la ley, para el 1er año sería 15 días de vacaciones, pero como no tiene un año, hay que aplicar la norma matemática:

 Si para 12 meses son 15 días

Para 7 meses ¿cuantos días son?

La fórmula quedaría de la siguiente manera

   X=

7 meses x 15 días

12 meses

Lo que daría como resultado para los días de vacaciones fraccionadas:

X=

7 x 15

=

8,75

 Días hábiles

12


 Y para el bono vacacional,

X=

7 x 15

=

8,75

 Días

12

Los días hábiles adicionales que se le cancelen al trabajador serán días de descanso remunerados, pero también hay que cancelar los días de descanso y feriados que estén comprendidos dentro de las vacaciones colectivas.

 

Establecido esto, hay que conoce cuales son los días hábiles de la empresa o del trabajador, porque eso influye en la cuenta de las vacaciones colectivas. Si la empresa tiene como días laborables de lunes a viernes y de descanso sábado y domingo para todos sus trabajadores, entonces no hay problemas; pero si la empresa labora hasta el sábado o toda la semana, entonces cada grupo de trabajadores tendrá su turno de días hábiles y su descanso semanal.



Siguiendo con el ejemplo anterior, Andrés Andrade labora de martes a sábado, por ende, sus días de descanso son domingo y lunes, procedamos entonces a establecer los días de vacaciones y de descanso remunerados:

Días de Vacaciones:                                       8,75

Días de Descanso Semanal (Domingo y Lunes):          12

Feriados:                                                  4

Díasde descanso remunerados:                        12,25 

Total de días de vacaciones colectivas                 37

Bono vacacional                                       8,75

Total de días a pagar                                   45,75

Para el trabajador es 1 día más, pues la empresa retorna un lunes, pero su semana de trabajo inicia un martes. Así hay que hacer con todos los trabajadores de forma individual y reflejar esos días en el recibo de pago a emitir.

Se debe cancelar todo al inicio de las vacaciones, no hacerlo incumpliría la ley, a menos que exista un acuerdo patrono-trabajador o convenio colectivo donde indique la forma de pagar que no perjudique al trabajador, sin embargo, si se paga indebidamente las vacaciones, aunque sean colectivas, el trabajador puede alegar incumplimiento de ley y solicitar su pago.



En el transcurso de los años, se ha notado como se han calculado mal las vacaciones, el único beneficio que está aparado en la ley de que, si no se disfrutan, hay que volverlo a pagar con el salario normal del disfrute real o en la liquidación. Generalmente los trabajadores cuando termina la relación de trabajo mágicamente se les olvida si tuvieron vacaciones o no, o si pidieron trabajarlas para cobrar el doble (costumbre muy común), o peor aún, que el patrono las pague, pero no el disfrute.

 

La pregunta más frecuente en materia de vacaciones ¿Cuándo se pagan?, eso está claramente establecido en el artículo de la LOTTT(1) que a continuación se muestra:

Oportunidad de pago del salario en vacaciones Artículo 194.

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas”

Y para los patrones que no les gusta dar vacaciones sino pagarlas, está el siguiente artículo de la LOTTT(1), por si tienen dudas

Vacaciones no disfrutadas Artículo 195.

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.

Como suelen decir algunos alumnos, ¿Dónde está lo fácil?, no es fácil, ni tampoco muchos profesionales están capacitados para calcular realmente las vacaciones de un trabajador, para esto hay que preparase y teniendo experiencia, porque cada trabajador es un caso, así sea de la misma empresa.

 

Imali L. Poncio Farfán

I.P. Suministros y Servicios

Fuentes

1)    Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.

2)   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999