Empecemos
por definir la palabra “Vacaciones”, porque muchos aún no conocen a fondo lo
que significa.
Se
define como vacaciones:
Es el
plural de Vacación, un término que procede del latin vacatio y que hace
referencia al descanso de una actividad habitual. Las vacaciones están
asociadas al descanso, al ocio y el turismo.
Para
resaltar, en la cultura venezolana, siempre se ha visto el periodo de
vacaciones algo abstracto, donde el trabajador no se quiere ir, pero el patrono
tampoco quiere que se vaya, y cuando se va nadie está conforme.
En la
CRBV(2), se establece el derecho al descanso y las vacaciones remuneradas con
las mismas condiciones que en la jornada efectivamente laborada.
En el
Capítulo IX, del Título III, de la justa distribución de la riqueza y las
condiciones de trabajo de la LOTTT(1), se describen las condiciones para las
vacaciones.
Iniciaremos
este tema, con las vacaciones individuales, en otro punto tocaremos las
colectivas. Las vacaciones según el artículo 190 de la LOTTT (1) establece en
su primer párrafo:
“Cuando el trabajador o
la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una
patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días
hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado
por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.”
Primera
observación, las vacaciones se ganan cada año, y depende de la fecha de ingreso
del trabajador a la empresa, ya que la ley no permite los periodos de prueba,
así que la fecha para iniciar la cuenta regresiva para las vacaciones es el
mismo día que el trabajador inició actividades laborales en la organización,
según su ficha laboral.
Segunda,
son 15 días hábiles, lo que quiere decir, que son 15 días que el trabajador
estuviere laborando, pero debe estar descansando, lo que supone que según la
jornada establecida en la LOTTT(1), para el 1er año de 3 semanas continuas fuera
de la empresa.
En el
siguiente cuadro se podrá observar más detalladamente lo explicado en el
párrafo anterior:
Vacaciones Individuales
AÑO
|
DIAS DE VACACIONES
|
DIAS ADICIONALES
|
DÍAS HÁBILES DE VACACIONES
|
1
|
15
|
0
|
15
|
2
|
15
|
1
|
16
|
3
|
15
|
2
|
17
|
4
|
15
|
3
|
18
|
5
|
15
|
4
|
19
|
6
|
15
|
5
|
20
|
7
|
15
|
6
|
21
|
8
|
15
|
7
|
22
|
9
|
15
|
8
|
23
|
10
|
15
|
9
|
24
|
11
|
15
|
10
|
25
|
12
|
15
|
11
|
26
|
13
|
15
|
12
|
27
|
14
|
15
|
13
|
28
|
15
|
15
|
14
|
29
|
16
|
15
|
15
|
30
|
Párrafos siguientes del artículo 190:
“Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al
trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora
tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las
previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse
algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o
la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará
interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones,
contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su
interés mientras preste sus servicios.”
Los
beneficios que los trabajadores tienen durante el periodo de vacaciones es lo
que se establece en estos párrafos anteriores:
Si un
trabajador es llamado a hacer un trabajo a su sitio de trabajo, o en algo a
favor del patrono cuando esté en vacaciones, se tomará como una interrupción de
las mismas y se debe correr tantos días como labore en ese periodo, y se debe
cancelar la diferencia de los días trabajados. Si se interrumpe definitivamente
las vacaciones, quedarán pendiente esos días en las próximas o se complementan
en permisos complementarios, pero todo debe quedar por escrito en el expediente
del trabajador.
Adicional
a lo establecido en la ley de cestaticket vigente, la LOTTT (1), establece que
se debe hacer el pago del beneficio de alimentación según los días del disfrute
de las vacaciones. Se puede llegar a un acuerdo con el trabajador de pagar esa
bonificación completa en la fecha que corresponda; si las vacaciones caen entre
2 meses entonces se puede pagar 1 mes en las vacaciones y el otro cuando el
trabajador complete el 2 mes de trabajo, así pueden obtener el beneficio
completo y no fraccionado.
Mientras
el trabajador este de vacaciones no se puede planear en despedirlo,
desmejorarlo o trasladarlo, para que apenas llegue se le notifique, tampoco se
pueden levantar actas o notificaciones durante ese periodo. Si existe algún
cambio en alguna materia, en ausencia del trabajador, y que pueda
afectarle, hay que hacerle llegar la información apenas retorne, notificarle
del motivo del cambio y como le influye, aunque no se recomienda en por lo
menos 30 días después del retorno.
El
último párrafo del artículo 190 señala, que cuando el trabajador se va de
vacaciones, debe cancelar las obligaciones laborales en materia de seguridad
social o cualquier pago que tenga pendiente con el patrono. Es decir, al
momento de pagar las vacaciones, deben hacerse las retenciones correspondientes
al periodo de las mismas de Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional del
Empleo, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Caja de Ahorro,
Sindicatos, y todos los descuentos de ley o cualquier otro descuento autorizado
por el trabajador al patrono con respecto a su salario. En algunos casos se
puede negociar con el trabajador, dependiendo de la fecha, realizar las
retenciones por el mes completo, para que la diferencia del sueldo sea cobrada
en su totalidad al momento de retornar.
Para
aclarar, los días de vacaciones que se pagan, son el salario normal que el
trabajador debería cobrar si estuviera trabajando, lo que quiere decir, que es
el pago correspondiente a las semanas o quincenas que el trabajador cobraría en
nómina, lo que conlleva a que no se debe volver a pagar las semanas y las
quincenas, incluyendo los días de descanso.
Hay
una costumbre en algunos entes públicos y organizaciones privadas, en donde se
cancela al trabajador las vacaciones con las nóminas normales, y así lo llevan
al expediente del mismo, lo que desconoce el patrono que al hacer eso, se
presume que el trabajador no estaba de vacaciones, sino laborando y por tanto
el trabajador puede volver a solicitar el disfrute o peor aún el pago de las
mismas vacaciones, por la impericia de los encargados del departamento de
recursos humanos.
Durante
el periodo que dure las vacaciones, el trabajador no debe aparecer en las
nóminas, ni tener recibos de pagos por esas fechas y muchos menos aparecer en
la lista de asistencia con firmas, solo puede aparecer en estatus de
vacaciones; cuando se manejan sistemas administrativos de nóminas, éstos deben
sacar al trabajador de los cálculos de las mismas y no deben generar
inasistencia.
Cuando
en la contratación colectiva, aparezca un método de pago diferente a como está
establecido en la LOTTT, se debe indicar con claridad el proceso del pago y la
justificación del mismo y por supuesto debe ser mejor que la ley.
El
Bono vacacional por otra parte, se explica en el artículo 192 de la LOTTT, donde
establece:
“Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la
trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente,
una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince
días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de
treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.”
El Bono
vacacional, es el pago adicional por el concepto de las vacaciones. Aquí no se
trata de días hábiles, sino de días de bonificación especial a pagar, donde la
norma señala que se pagaran también a salario normal y que es adicional a las
vacaciones, lo que quiere decir que hay que pagar las vacaciones más el bono
vacacional, como derecho otorgado por la ley.
Explicado
gráficamente queda.
Bono Vacacional Individual
AÑO
|
DIAS DE BONO VACACIONAL
|
DIAS ADICIONALES DEL BONO VACACIONAL
|
DIAS TOTALES DE BONO VACACIONAL
|
1
|
15
|
0
|
15
|
2
|
15
|
1
|
16
|
3
|
15
|
2
|
17
|
4
|
15
|
3
|
18
|
5
|
15
|
4
|
19
|
6
|
15
|
5
|
20
|
7
|
15
|
6
|
21
|
8
|
15
|
7
|
22
|
9
|
15
|
8
|
23
|
10
|
15
|
9
|
24
|
11
|
15
|
10
|
25
|
12
|
15
|
11
|
26
|
13
|
15
|
12
|
27
|
14
|
15
|
13
|
28
|
15
|
15
|
14
|
29
|
16
|
15
|
15
|
30
|
Algunas
personas alegan, desde la ley anterior que se tiene que pagar el día adicional
desde el primer año, pero hablando en términos humanos, el primer año de vida
de un bebe es en meses, igual pasa con el trabajador, el primer año no es año,
sino meses, por lo cual no se puede pagar 1 año, si no se tiene. ¿Que beneficia
más al trabajador? Si es Cierto, pero perjudica las finanzas de la empresa e
incluso perjudica al trabajador al disminuir la utilidad a distribuir por su
patrono (tema tratado en el artículo Distribución de
Utilidades
(https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2020/06/distribucion-de-utilidades-que-es-y.html.) Quizás, cuando hay pocos trabajadores con pocos años de servicios no se note, pero en cuanto la nómina crece, es más evidente, y si se toma en cuenta que el bono vacacional se considera salario, pues mayor puede ser el perjuicio.
(https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2020/06/distribucion-de-utilidades-que-es-y.html.) Quizás, cuando hay pocos trabajadores con pocos años de servicios no se note, pero en cuanto la nómina crece, es más evidente, y si se toma en cuenta que el bono vacacional se considera salario, pues mayor puede ser el perjuicio.
En
pocas palabras, si el legislador hubiera querido que así fuera, lo hubiera
establecido de una vez, desde el primer año serán 16 días de bono vacacional.
Hay
un gran número de entes públicos, pagan el bono vacacional al momento de que el
trabajador cumple año de servicios, pero no se le conceden las vacaciones. En
este caso la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 24 señala
que se deben pagar 40 días de sueldo por la bonificación de las vacaciones,
pero nada indica que el método de pago sea diferente a lo que establece la
máxima ley en materia laboral; la Ley de Estatuto no legisla en los métodos de
pago, sino en ser más altos y beneficiosos para los funcionarios; para los trabajadores públicos,
deben ser amparados por la ley, pero para ambos tipos de trabajadores, los
cálculos son establecidos por la LOTTT(1)
Ahora
bien, en la LOTTT (1), se establece en el artículo 121 el salario para las
vacaciones:
“Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el
salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior
a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por
pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado
durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del
disfrute.”
Si
bien señala la norma que debe ser al salario normal devengado en el mes
inmediatamente anterior, la constitución señala la jornada efectivamente laborada,
por lo tanto, si existe algún cambio de salario durante las vacaciones, se debe
actualizar el salario normal por los días correspondientes y pagar.
Ahora
hay que preguntar ¿Cuál es el Salario Normal de un trabajador? Se define como
lo que normalmente recibe el trabajador por la prestación de su servicio, por
ejemplo: si un trabajador es vigilante nocturno, para él, es parte de su
salario normal el bono nocturno, porque lo cobra regularmente y es un derecho
establecido en la ley y ni les cuento si su día de trabajo normal es el
domingo, cosa que también pasa a ser su salario normal. Entonces ¿Cómo
determinamos el salario normal para el pago de las vacaciones?, fácilmente,
tomamos las nóminas del mes anterior, buscamos las remuneraciones fijas del trabajador,
lo dividimos entre 30 para obtener el salario normal diario y de allí iniciamos
la multiplicación.
Es
importante recalcar que las vacaciones deben tener recibos de pagos separados y
bien detallados, señalando todo lo que se paga y descuenta, la fecha de inicio
de las vacaciones y la de reintegro; y se anexa en el expediente del
trabajador, para que la empresa tenga a probatoria necesaria, esperando que
estas pruebas lo ayuden y no lo hundan.
Para
culminar respondiendo el tema del artículo, se debe pagar los días hábiles, los
días de descanso, los días feriados, el bono vacacional, las bonificaciones y
comisiones normales, restarle las obligaciones laborales y todo se debe pagar
al inicio de las vacaciones, reflejados en un detallado recibo de pago,
explicando con detalle los datos del trabajador, fecha de ingreso, fecha de
salida de vacaciones y la fecha de reintegro; las asignaciones de vacaciones y
los beneficios fijos y deducciones normales. Hay que pagar Todo, no se debe
fraccionar los pagos de vacaciones, y si se paga y no se disfruta, habrá que
volverlas a pagar.
En el siguiente artículo, trataremos las vacaciones colectivas.
Imali
L. Poncio Farfán
I.P.
Suministros y Servicios
Fuentes
1)
Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.
2)
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. 1999
3)
https://definicion.de