Frases Célebres

El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organizaciónVictor Hugo

jueves, 11 de junio de 2020

Distribución de Utilidades. ¿Qué es y Cómo se paga?



Luego de un tiempo sin escribir en el Blog, hoy queremos reactivar compartiendo un tema que quizás aún es un poco complicado para algunas personas de asimilar.
Lo que comentamos en el artículo anterior (Aguinaldos, Utilidades o Participación en los Beneficios, ¿Qué es lo que debo pagar?) https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/11/utilidades-2018-como-se-deben-pagar.html ,es solo una parte de lo contemplado en la normativa actual vigente con respecto al Capítulo II, del Título III, y que tiene algunas palabras claves que cada quien las interpreta a su modo, pues trataremos de explicar algunas partes según nuestro punto de vista.

El artículo 131 de la LOTTT(1)  señala:
“Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”
                                                                
Desglosemos la primera parte-.
“Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.” Esto quiere decir que hay que repartir por lo menos el 15% de la utilidad de la empresa entre los trabajadores, lo que significa que es lo mínimo a repartir, pero puede ser mayor y eso lo puede establecer la contratación colectiva o el Ministerio del Trabajo si considera que los trabajadores merecen un mayor porcentaje de los beneficios obtenidos por la empresa, pero ¿cuáles son esos beneficios a repartir? ¿De dónde obtengo ese monto al que debo calcular el 15%?
Respondiendo las interrogantes del párrafo anterior, el mismo artículo 131 lo indica y el artículo 133 la determinación del monto a distribuir, el cual proviene de la utilidad contable reflejada en la Declaración de ISLR del ejercicio fiscal de la organización del año inmediatamente anterior; ahora bien, para poder repartir dichas utilidades, primero se debe declarar el ISLR, y de allí obtener el monto sobre el cual debo realizar el cálculo del 15%.
Lo cual quedaría reflejado en una fórmula de la siguiente manera:

BR= Utilidad del ISRL x el 15%

Sabiendo ya cual es el monto, ahora se debe establecer cómo hay que distribuir entre Todos los trabajadores, ese monto que resulte, pues ese método de cálculo se encuentra especificado en el artículo 136, el cual señala la forma del cálculo de la manera siguiente
“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual”


Si aquí va la traducción de ese trabalenguas que está reflejado en la ley, en un primer momento vamos a señalar las fórmulas matemática derivada del mencionado artículo:
BR
PB= --------------------
TSDTT

El resultado obtenido es un cociente, el cual se debe tomar con todos los decimales posibles para el próximo paso del cómputo, el cual es calcular la porción de las utilidades a los trabajadores de manera individual:
    
PBI= PB x SADPCT

Ahora nacen 2 preguntas más: ¿Cuál es el salario devengado anual del trabajador? ¿Qué es ese salario de todos los trabajadores? El Salario es el contemplado en el artículo 104 de la LOTTT (1) donde se debe sumar todas las retribuciones con carácter salarial que el trabajador ha devengado, lo que quiere decir que lo haya cobrado o no, hay que incluirlo en este cálculo. Aquí es donde realmente juega un papel importante el departamento de recursos humanos de una empresa, pues se debe tener el control de todas las asignaciones pagadas al trabajador durante todo el ejercicio.
Luego se suman todos los salarios devengados por el total de trabajadores, sin discriminar cargo, si es obrero, empleado o gerente, se deben incluir para obtener el cociente a repartir.

Como se mencionó en el artículo anterior, la ley no señala promedio alguno para la distribución de las utilidades de la empresa a sus trabajadores, por lo tanto, hacerlo bajo promedio se perjudica radicalmente al trabajador, sobre todo con el cambiante salario que tenemos en el país.


Una vez obtenido el monto a entregar a cada trabajador, hay que proceder a restar lo que se le haya pagado en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, para cumplir lo establecido en el artículo 132 en la parte que señala “imputable a participación en los beneficios o utilidades”. Si resulta que el pago entregado en diciembre es mayor al arrojado por el cálculo de la distribución de utilidades, entonces se considera cumplida la obligación, de no ser así se debe proceder a pagar la diferencia dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, o al momento de la determinación de las utilidades.

Si la contratación colectiva o convenios entre patrones o trabajadores es superior a lo establecido en la ley, siempre deben establecer los métodos de cálculos para que cualquier persona pueda verificar que dicho monto es superior a lo determinado en la ley, y como lo señala la misma en el artículo 139, estas se presumen incluidas dentro de ese pago, nada impide que por convenio sea mayor, siempre y cuando beneficie al trabajador y se mantengan claro los términos.

Ahora bien, he aquí otra consulta muy común, ¿cuándo un trabajador ingresa a medio año le corresponde el pago de utilidades? Eso lo aclara el artículo 131 en una parte donde señala: “Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados”, siempre tomando en cuenta la fecha de ingreso, debido a que no es su culpa si lo contrataron un día 12 o 20, es solo tomar los salarios obtenidos desde la fecha de ingreso hasta la fecha de cierre del ejercicio, de allí se le aplica el cociente obtenido y listo. También equivale para cuando termina la relación de trabajo antes de que culmine el ejercicio, entonces se le puede pagar la diferencia, si es el resultado, al momento de que se obtenga dicho monto, siempre que sea mayor al pagado en la liquidación definitiva, en ese caso se pagaría la diferencia.

Las utilidades no es sólo un pago que se realiza una vez al año, es mucho más que eso, como se puedo notar, no es algo que solo sea multiplicar, o solo pagarlo en diciembre solamente, es un control que se debe llevar con la elaboración de cada nomina, pues la columna de total remuneraciones es el que alimentará el monto final, adicionalmente hay que tener en cuenta que es salario y que no, tanto para la determinación establecida en la ley como para la elaboración del ARC anual, cosa que se tratará en otro punto en este blog.
Llevar la administración del recurso humano no es algo tan sencillo como solo hacer sumas y restas y pagar, es más complicado que eso, y esta es solo una muestra de el gran detalle que hay que tener al llevar el control de todos los beneficios laborales establecidos en la ley y los que se hagan por convenios entre patrones y trabajadores.

A continuación, un ejemplo de una tabla de cómo sería un cálculo de distribución de utilidades:


Al obtener el monto individual hay que realizar un recibo de pago de Utilidades y anexarlo el expediente del trabajador. Por ser normal realizar una transferencia para realizar los pagos, es recomendable anexar el número de la misma en dicho recibo. 
Con la Ley Orgánica del Trabajo anterior, estos cálculos se hacían si la empresa manejaba más de 50 trabajadores, la LOTTT(1) en el año 2012 eliminó ese límite y lo llevó hasta la distribución desde 1 trabajador y aunque la norma dice que tiene un límite de 4 meses, se han dado casos donde se ha obligado al patrono a pagar la diferencia, basado en la primera parte del artículo 131 que señala “por lo menos el 15%”, si esos 4 meses no alcanza ese límite, se debería pagar la diferencia.

Al pensar en que el beneficio de la empresa no tiene nada que ver con los trabajadores es errado, un buen trabajador sabe que, si la empresa gana, algo de esa ganancia será propio, pero lamentablemente conseguimos patronos que no les gusta pagar a los trabajadores y pagar más impuestos.

Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios
Fuentes
1)      Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.

Leyenda:
PB= Participación en los Beneficios colectivo
PBI= Porción de Participación en los Beneficios Individual
BR= Beneficios Repartibles
TSDTT= Total de Salarios devengados por todos los trabajadores durante el ejercicio
SADPCT= Salario anual devengado por cada trabajador

martes, 9 de junio de 2020

Retorno al tema laboral.



    Reciban todos, un cordial saludo y nuestras más sinceras disculpas; luego de un tiempo sin escribir en este blog, por tantas ocupaciones y situaciones sucedidas en el país, estamos retomando la dinámica de escritura en materia laboral y el compartir el conocimiento obtenido con todos.

   Retornaremos con el tema del pago de las utilidades, una situación de pago no muy entendida por patronos y trabajadores, y con un alto margen de error en cuanto a los cálculos.

   Esperamos seguir contando con su apoyo.


Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios