Luego de un tiempo sin escribir en el Blog,
hoy queremos reactivar compartiendo un tema que quizás aún es un poco
complicado para algunas personas de asimilar.
Lo que comentamos en el
artículo anterior (Aguinaldos, Utilidades o Participación en los Beneficios, ¿Qué
es lo que debo pagar?) https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/11/utilidades-2018-como-se-deben-pagar.html ,es solo una parte de lo contemplado en la normativa actual
vigente con respecto al Capítulo II, del Título III, y que tiene algunas
palabras claves que cada quien las interpreta a su modo, pues trataremos de
explicar algunas partes según nuestro punto de vista.
El artículo 131 de la
LOTTT(1) señala:
“Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus
trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los
beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este
fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos
netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la
Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como
límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo
el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora
no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte
proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del
ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos
podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”
Desglosemos la primera parte-.
“Las entidades de trabajo
deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos,
el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de
su ejercicio anual.” Esto quiere decir que hay que repartir por lo menos el 15% de la utilidad de
la empresa entre los trabajadores, lo que significa que es lo mínimo a
repartir, pero puede ser mayor y eso lo puede establecer la contratación
colectiva o el Ministerio del Trabajo si considera que los trabajadores merecen
un mayor porcentaje de los beneficios obtenidos por la empresa, pero ¿cuáles
son esos beneficios a repartir? ¿De dónde obtengo ese monto al que debo
calcular el 15%?
Respondiendo las interrogantes
del párrafo anterior, el mismo artículo 131 lo indica y el artículo 133 la
determinación del monto a distribuir, el cual proviene de la utilidad contable
reflejada en la Declaración de ISLR del ejercicio fiscal de la organización del
año inmediatamente anterior; ahora bien, para poder repartir dichas utilidades,
primero se debe declarar el ISLR, y de allí obtener el monto sobre el cual debo
realizar el cálculo del 15%.
Lo cual quedaría reflejado
en una fórmula de la siguiente manera:
BR= Utilidad del ISRL x el 15%
Sabiendo ya cual es el
monto, ahora se debe establecer cómo hay que distribuir entre Todos los
trabajadores, ese monto que resulte, pues ese método de cálculo se encuentra
especificado en el artículo 136, el cual señala la forma del cálculo de la
manera siguiente
“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de
los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios
repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los
trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La
participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la
resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios
devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual”
Si aquí va la traducción
de ese trabalenguas que está reflejado en la ley, en un primer momento vamos a
señalar las fórmulas matemática derivada del mencionado artículo:
BR
PB=
--------------------
TSDTT
El resultado obtenido es un cociente, el cual
se debe tomar con todos los decimales posibles para el próximo paso del cómputo,
el cual es calcular la porción de las utilidades a los trabajadores de manera
individual:
PBI= PB
x SADPCT
Ahora nacen 2 preguntas
más: ¿Cuál es el salario devengado anual del trabajador? ¿Qué es ese salario de
todos los trabajadores? El Salario es el contemplado en el artículo 104 de la
LOTTT (1) donde se debe sumar todas las retribuciones con carácter salarial que
el trabajador ha devengado, lo que quiere decir que lo haya cobrado o no, hay
que incluirlo en este cálculo. Aquí es donde realmente juega un papel
importante el departamento de recursos humanos de una empresa, pues se debe
tener el control de todas las asignaciones pagadas al trabajador durante todo
el ejercicio.
Luego se suman todos los
salarios devengados por el total de trabajadores, sin discriminar cargo, si es
obrero, empleado o gerente, se deben incluir para obtener el cociente a
repartir.
Como se mencionó en el
artículo anterior, la ley no señala promedio alguno para la distribución de las
utilidades de la empresa a sus trabajadores, por lo tanto, hacerlo bajo
promedio se perjudica radicalmente al trabajador, sobre todo con el cambiante
salario que tenemos en el país.
Una vez obtenido el monto
a entregar a cada trabajador, hay que proceder a restar lo que se le haya
pagado en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, para cumplir lo
establecido en el artículo 132 en la parte que señala “imputable a
participación en los beneficios o utilidades”. Si resulta que el pago entregado
en diciembre es mayor al arrojado por el cálculo de la distribución de
utilidades, entonces se considera cumplida la obligación, de no ser así se debe
proceder a pagar la diferencia dentro de los 2 meses siguientes al cierre del
ejercicio fiscal, o al momento de la determinación de las utilidades.
Si la contratación
colectiva o convenios entre patrones o trabajadores es superior a lo
establecido en la ley, siempre deben establecer los métodos de cálculos para
que cualquier persona pueda verificar que dicho monto es superior a lo
determinado en la ley, y como lo señala la misma en el artículo 139, estas se
presumen incluidas dentro de ese pago, nada impide que por convenio sea mayor,
siempre y cuando beneficie al trabajador y se mantengan claro los términos.
Ahora bien, he aquí otra
consulta muy común, ¿cuándo un trabajador ingresa a medio año le corresponde el
pago de utilidades? Eso lo aclara el artículo 131 en una parte donde señala: “Cuando el
trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se
reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de
servicios prestados”, siempre tomando en
cuenta la fecha de ingreso, debido a que no es su culpa si lo contrataron un
día 12 o 20, es solo tomar los salarios obtenidos desde la fecha de ingreso
hasta la fecha de cierre del ejercicio, de allí se le aplica el cociente
obtenido y listo. También equivale para cuando termina la relación de trabajo
antes de que culmine el ejercicio, entonces se le puede pagar la diferencia, si
es el resultado, al momento de que se obtenga dicho monto, siempre que sea
mayor al pagado en la liquidación definitiva, en ese caso se pagaría la
diferencia.
Las utilidades no es sólo
un pago que se realiza una vez al año, es mucho más que eso, como se puedo
notar, no es algo que solo sea multiplicar, o solo pagarlo en diciembre
solamente, es un control que se debe llevar con la elaboración de cada nomina,
pues la columna de total remuneraciones es el que alimentará el monto final,
adicionalmente hay que tener en cuenta que es salario y que no, tanto para la
determinación establecida en la ley como para la elaboración del ARC anual,
cosa que se tratará en otro punto en este blog.
Llevar la administración
del recurso humano no es algo tan sencillo como solo hacer sumas y restas y
pagar, es más complicado que eso, y esta es solo una muestra de el gran detalle
que hay que tener al llevar el control de todos los beneficios laborales
establecidos en la ley y los que se hagan por convenios entre patrones y
trabajadores.
A continuación, un ejemplo
de una tabla de cómo sería un cálculo de distribución de utilidades:
Al obtener el monto individual hay que realizar un recibo de pago de Utilidades y anexarlo el expediente del trabajador. Por ser normal realizar una transferencia para realizar los pagos, es recomendable anexar el número de la misma en dicho recibo.
Al obtener el monto individual hay que realizar un recibo de pago de Utilidades y anexarlo el expediente del trabajador. Por ser normal realizar una transferencia para realizar los pagos, es recomendable anexar el número de la misma en dicho recibo.
Con la Ley Orgánica del
Trabajo anterior, estos cálculos se hacían si la empresa manejaba más de 50
trabajadores, la LOTTT(1) en el año 2012 eliminó ese límite y lo llevó hasta la
distribución desde 1 trabajador y aunque la norma dice que tiene un límite de 4
meses, se han dado casos donde se ha obligado al patrono a pagar la diferencia,
basado en la primera parte del artículo 131 que señala “por lo menos el 15%”,
si esos 4 meses no alcanza ese límite, se debería pagar la diferencia.
Al pensar en que el
beneficio de la empresa no tiene nada que ver con los trabajadores es errado,
un buen trabajador sabe que, si la empresa gana, algo de esa ganancia será
propio, pero lamentablemente conseguimos patronos que no les gusta pagar a los
trabajadores y pagar más impuestos.
Imali L. Poncio
Farfán
I.P. Suministros
y Servicios
Fuentes
1)
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.
Leyenda:
PB= Participación en los Beneficios colectivo
PBI= Porción de Participación en los Beneficios Individual
BR= Beneficios Repartibles
TSDTT= Total de Salarios
devengados por todos los trabajadores durante el ejercicio
SADPCT= Salario anual devengado
por cada trabajador