Aguinaldos, Utilidades o Participación en los Beneficios, ¿Qué
es lo que debo pagar?
En esta temporada en
Venezuela, las personas esperan el pago de los beneficios laborales que están
contemplados en la LOTTT (1), sin embargo, solo uno es pagadero de manera
obligatoria por la temporada, la Bonificación de Fin de Año o mejor conocido como "los aguinaldos",
según sea el caso de la entidad de trabajo.
El título del artículo 132
“Bonificación de fin de año”, aparece reflejado en el proyecto de Ley emitido
por el ejecutivo nacional en el año 2012 y el cual fue aprobado el día siete
(7) de mayo del mismo año y que generó el nacimiento de una ley en materia
laboral, así como el ejecutivo vía Ley Habilitante trató de colocar títulos a
casi todo artículo para el mejor entendimiento de una ley que consta de más de
500 artículos.
En el artículo 132 de la
LOTTT(1), se establece:
“Las
entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y
trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada
año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad
equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la
participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada
trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo
establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere
beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá
considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o
la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta
días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la
obligación.”
Desmenucemos dicho artículo
y analicemos por parte, las dudas que con más frecuencia aparecen.
A que se refiere la ley con
la frase “Las entidades de trabajo con fines de lucro”, esto quiere decir que
sólo las empresas que obtengan beneficios a repartir entre sus accionistas o
las empresas unipersonales, las asociaciones, fundaciones, y aquellas que por
el ejercicio del acto de comercio generen utilidad para sus participantes, se
deberán regir por este artículo, en otras palabras, las empresas privadas que
empleen a por lo menos 1 trabajador, en su totalidad.
El momento de pago “dentro
de los primeros 15 días del mes de diciembre”; por costumbre, se suele pagar
con fecha anterior a esta, debido a las costumbres radicadas en el país, pero
la ley establece esta fecha, porque dicho pago debe abarcar el ejercicio
económico completo.
¿Cuánto se debe pagar y con
cuál salario?; “una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo
menos”, allí señala exactamente que cómo mínimo 30 días, y a base del salario,
ese salario es el mal llamado “Salario Integral”; (este tema del Salario y sus
tipos se encuentra en el tema tratado en el blog anteriormente: ¿Qué es el Salario? ¿Cuántos
tipos hay? https://ipsuministrosyservicios.blogspot.com/2018/04/salario-que-es-y-cuantas-clases-hay.html)
Por tanto, no es un mes de
salario normal, es un mes de salario, ahora bien, ¿qué salario?, pues el que
devengue el trabajador durante la primera quincena de diciembre, dicho salario
debe incluir todos los beneficios que señala el artículo 104 en su primera
parte.
Que significa “imputable a
la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada
trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo
establecido en esta Ley”, lo que se está establecido en el artículo 131 de la
LOTTT, cuyo cálculo se realiza según lo señalado en el artículo 136, y a dicho
cálculo se le restará lo pagado en el artículo 132 y la fecha de pago de la
diferencia se establece en el artículo 137.
Explicado parte por parte,
este articulo está más claro, no existe pago con salario promedio, ni con la
suma de los salarios devengados ni nada por el estilo para el cumplimiento del
artículo 132, eso no tiene nada que ver en este paso, tampoco es un mes de
salario normal, pues tampoco es a ese tipo de salario; trabajador no contar con
beneficios adicionales a lo establecido en la LOTTT, por lo menos el salario
debe contener la cuota parte diaria del Bono Vacacional, sumado al salario
diario, será el salario base para el cálculo de los días de bonificación de fin
de año a pagar.
En este pago establecido
para la temporada del mes de diciembre, no se está cancelando “Utilidades”,
pues no se puede pagar algo que no ha sido determinado, sólo se trata de un
“adelanto” de las mismas para mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores,
cuyo gasto aumenta por la temporada navideña, lo cual es costumbre.
Ahora bien, para las
empresas sin fines de lucro y, dentro de las cuales se encuentran las empresas
y en entes del Estado, existe un artículo en particular para el tratamiento de
este tipo de pago a los trabajadores, y es el artículo 140:
Con la misma aclaratoria,
que es el salario devengado en los primeros quince días del mes de diciembre,
(mal llamado integral) y no ningún salario promedio de lo devengado en el año,
pues en este tipo de empresas no se paga utilidades; en este tipo de empresa se
paga es un beneficio mejor conocido como “Aguinaldos”, que, si se percatan, la
Ley tampoco aparece ese nombre.
Está demás señalar que dicho
pago deberá tener un recibo de pago discriminado los días y el salario con el
cual dicho beneficio se está cancelando y señalando claramente la fecha en la
cual se realiza el pago, para con esto dar cumplimiento de la Ley y
adicionalmente anexarlo al expediente del trabajador.
Más adelante trataremos el
tema de los demás artículos del
Capítulo de la Participación de los Beneficios, donde se realizará un
análisis de la segunda parte y cómo se descuenta el pago de lo tratado en este
tema.
Para aclarar una duda muy
común, con el desarrollo de este pequeño análisis y tomando de manera exacta lo
que señala la LOTTT (1), si existe el pago de la “Bonificación de Fin de Año”,
y por lo tanto se le debe dar el tratamiento contable correspondiente para
dejar registro legal del pago de dicho beneficio, en los gastos de la empresa.
Imali L. Poncio
Farfán
I.P. Suministros
y Servicios
Fuentes
1) Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.
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