Frases Célebres

El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organizaciónVictor Hugo

domingo, 11 de febrero de 2018

Trabajador, ¿Qué Ley te ampara?



Las personas siempre preguntan en los cursos y talleres: ¿Dónde o en qué Ley dice que esos beneficios son para todos los trabajadores?, existe, bien sea por desconocimiento, mala costumbre o simplemente por ignorancia, la creencia de que la Ley del Trabajo está elaborada solo para “cierto tipo” de trabajadores, no para todos, que esa Ley solo protege a obreros, a personas que trabajan a patrones privados, o que solamente se usa para prestaciones, vacaciones y “utilidades”, que existe una gran diferencia entre ser obrero y empleado, o en el peor de los casos que los gerentes, jefes de departamentos o encargados no son trabajadores, y por tanto no los ampara ninguna ley.
Para hacer un poco más profundo el problema, en Venezuela solo estudiamos las leyes laborales los que nos dedicamos profesionalmente en el área de recursos humanos, pero en ningún otro aspecto lo enseñan, es decir, que además de no tener cultura tributaria, tampoco tenemos cultura laboral sino hasta que somos trabajadores o patronos, todos buscan información según el caso que le aparezca, y cada quien cree tener la razón desde su punto de vista.
Los trabajadores públicos son los que más desconocimiento tienen al respecto porque muchas veces los tratan como “funcionarios” otras como “empleados” y otras que tienen un cargo “99”, que por lo que se conoce es un cargo “misterioso” con mitos y leyendas que se consiguen en internet, incluso a cualquiera que se le pregunta por el manual de cargos públicos de determinado ente en donde señale dicho número de cargo, la respuesta es la misma “eso lo dicen en la oficina de personal”; y si algo es peor, es que en esa oficina es muy poco el conocimiento que existe sobre dichos manuales, si es que existen en la institución, o peor aún, no se conoce la diferencia entre empleado y funcionario del Estado.
El artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), señala, en su conceptualización, la diferencia que existe entre Funcionario, Empleado público y bajo cual normativa legal se rigen cada tipo de trabajador, y dicha ley separa el género en sus conceptos, pero jamás señala quien es trabajador y quién no.
La Ley del Estatuto de la Función Pública, señala en su parágrafo único del artículo 1 señala quienes quedan excluidos de la aplicación de la mencionada norma y en el artículo nro. 3 señala la definición de Funcionario público, y la LOTTT en su artículo 6 establece lo que no está previsto en la norma del Estatuto.
En la LOTTT se establece que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la negociación colectiva, soluciones pacíficas y a ejercer el derecho a huelga establecido en la propia ley.
En la LOTTT se señala que los trabajadores y los obreros contratado por la administración pública (allí hace mención a los dos tipos de trabajadores), se regirán por las normas establecidas en dicha ley y los de seguridad social; he aquí un punto algo controversial, pues es costumbre que en algunos entes públicos se dice, que los contratados no pueden estar inscritos en el I.V.S.S. o en el F.A.O.V., o que deben pasar meses sin los beneficios contemplados en las mencionadas o en la LOTCYMAT , cuando la LOTTT lo señala de manera específica.

También la LOTTT señala que el tiempo desempeñado en la Administración Pública, será considerado para todos los efectos legales, como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad y existe algunos funcionarios que, basándose en leyes derogadas o contratación colectiva vencida, pretenden no reconocer el tiempo de trabajo efectivo de las personas que ingresaron a los entes públicos bajo régimen de contratados, todo porque “así se ha hecho siempre”
Ahora bien, según las normas del derecho, nada puede estar en materia laboral por encima de las leyes y códigos orgánicos en materia laboral, en Venezuela solo existe la LOTTT, no hay códigos laborales, por tanto, ningún contrato de trabajo, ley, decreto, normativa o providencia, puede estar fuera de ella.
Los manuales de cargos deben establecer los requisito, funciones y dependencias de cada puesto de trabajo, por consiguiente, no todos los cargos se consideran de “Confianza”, para aplicar jornadas interminables o llamadas a media noche, eso es un abuso, porque hasta esos trabajadores tiene jornadas definidas en la LOTTT, pues como es sabido la esclavitud en Venezuela fue abolida por el presidente José Gregorio Monagas el 24 de Marzo de 1.854.
¿Tienen los “trabajadores de confianza” estar a disposición del patrono las 24 horas del día, los 365 o 366 días del año?, según la normativa legal venezolana no, pues existen jornadas normales y especiales para los casos de responsabilidades, porque incluso los trabajadores de servicios médicos, que son personas vitales en el mundo, ellos tienen días de descanso que se les respeta, a pesar de que deben estar disponibles en caso de emergencias y que sus jornadas son especiales, ellos también deben descansar para poder desarrollar sus labores de manera efectiva, pues de ellos depende la vida de alguna persona; entonces de donde sale que un cargo de un Jefe de Presupuesto, por ejemplo debe estar disponible a las 3:00 am para realizar un cálculo de una partida de un gasto ordinario o un tesorero deba realizar una transferencia a la 1:00 am.
Son algunos misterios que casi nadie se permite conocer, nadie pregunta cuáles son sus funciones, o sus obligaciones cuando está aceptando un trabajo, y hoy en día menos, porque lo necesita, de allí que muchos patronos tanto públicos como privados “abusen” de esa necesidad y conviertan a sus trabajadores en “esclavos modernos”, como en algunos países donde las jornadas laborales no tiene hora definida de terminar.
La tercerización es otro misterio que nadie conocía hasta que se prohibió, se usa para contratar a todo aquel que no se le quiera pagar beneficios laborales obligatorios, pero puedo contratar bajo esa modalidad personal “necesario”, caso secretaria/o, no se puede decir que un cargo de secretario/a o asistente administrativo es un “Cargo de Confianza”, cuando es simplemente un cargo que requiere cierta manera de manejar las cosas, no se puede despedir a un trabajador cada vez que se cambie al jefe, lo que se debe hacer es reubicarlo en otras funciones, como lo hacen en muchos entes públicos, o peor aún tenerlo “tercerizado” sin saber, eso de ser contratado bajo honorarios profesionales, para que cobre más, lo que genera es menos ingresos y más impuestos que pagar y evidentemente una gran evasión.
Pues, aunque por lo general estas personas obtienen más dinero por el hecho de facturar, pero también adquieren deberes tributarios que no están atados al servicio laboral, no cuentan con los mismos beneficios laborales de lo que gozan las contrataciones colectivas y deben contar con seguridad laboral proporcionada por ellos mismos para poder estar bajo la tutela o realizar un trabajo en las instalaciones de los empresarios.
En Venezuela no se puede contratar para labores ordinarias o vitales en una empresa a un tercero que no pertenezca a la empresa y que sea vital para el desarrollo de las mismas, pero si se puede contratar empresas de servicios de mantenimiento, de vigilancia, de servicios profesionales ocasionales o en modo consultoría, pero estas contrataciones no generan responsabilidad directa con el patrono, es decir no existe subordinación.
Por ejemplo los contadores externos, las funciones de un contador contratado como consultor pudieran ser las mismas que uno contratado como trabajador interno, pero las responsabilidades no, un contador externo no tiene el deber de cumplir horario, de estar a la orden durante la jornada de trabajo del empresario, no tiene quien lo supervise y tampoco el pago es bajo normativa laboral, sino por medio de facturas legales avalada por las leyes comerciales y tributarias vigentes; en cambio en contador interno o trabajador es diferente, tiene subordinación se le paga bajo las reglas laborales y en muchos casos es sometido a horarios; ¿pueden todos los cargos o funciones de una empresa poder tener estas dos modalidades?, pues todos no. De casos como este es que se prohibió la tercerización en Venezuela en la LOTTT desde el 2.012.

Del párrafo anterior se desprenden las siguientes preguntas:
1.- ¿Por qué parece que desde el año 2.012 en adelante se incrementaron las tercerizaciones, comunes, legales o no?, no se conocía que existía y pocos lo hacían, ¿lo prohíben y ahora todos lo hacen?
2.- ¿Estos trabajadores tercerizados fuera de norma pueden reclamar beneficios laborales?
3.- ¿Los empresarios pueden contratar a terceros sin contrariar la ley?
4.- ¿Cuáles servicios pueden ser tercerizados y cuáles no?
La primera interrogante es algo común, algo que no sabía que se podía hacer ahora lo hago, porque como patrono me ahorro problemas, pues creo que son más los problemas que los beneficios a largo plazo, porque, y respondiendo la segunda pregunta es que si los trabajadores pueden solicitar con todos las obligaciones laborales y tomando como salario lo que devengó como ingreso bruto debería ser el salario base, lo que traería como consecuencia mucho gastos adicionales y algunas sanciones derivadas de los incumplimientos de normativa laboral.
Por supuesto si la tercerización es la adecuada, seguirían siendo terceros trabajando para otro empresario, como el caso de la vigilancia o de mantenimiento de áreas verdes, o de maquinaria, equipos e instalaciones, lo que responde las dos últimas interrogantes; existen relaciones de trabajo que no se consideran laborales, por lo tanto, si no son vitales para la producción del beneficio de la organización, se podrán contratar terceros, pero nunca puedo contratar a un auxiliar de cocina como tercetizado en un restaurant, dado que es un cargo clave, o a un panadero en una panadería, son cargos vitales para el desarrollo de la actividad económica por lo tanto no pueden hacerlo terceros, según lo establecido en la normativa laboral vigente, o un agente de retención un contribuyente especial, porque hay deberes y obligaciones derivados del cargo.
Para responder a la interrogante del tema, la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras de Venezuela (LOTTT), es la máxima ley en Materia laboral y TODOS los trabajadores están amparados por ella en materia de jornadas, beneficios, seguridad laboral, condiciones laborales, relaciones, contratos y demás, nada en esta materia puede estar por fuera de esta ley, tanto así que las demás leyes laborales citan en muchas partes que lo que no pueda ser amparado por esa ley, queda bajo el amparo de la LOTTT, ya sea Gerente encargado, administrador, jefe de departamento, asistente, secretaria, aseador, limpia vidrio, mecánico, electricista, etc.,  entonces estimado amigo trabajador, no renuncies a tus derechos por creer que debes cumplir con un deber que no existe; amigo patrono no abuses de la necesidad de los trabajadores alegando que así está en el contrato; para mis amigos Jefes de Personal, Recursos Humanos o Talento Humano, como quieran llamar ese cargo que desempeñan, a menos que sean socios activos y legales de la empresa, ustedes también son trabajadores, lo que los hace victimas de sus propias debilidades y abusos, además de ser corresponsables de los incumplimientos en materia laboral y en algunos casos tributarias, junto con los patronos, porque como generalmente digo, en casos de pleitos legales al que le vuelan la cabeza es siempre al Jefe de Personal.

Imali Lizeth Poncio
I.P. Suministros y Servicios