estaremos retornando con un nuevo formato, para seguir conversando sobre la materia laboral...
El Objetivo de este Blog es de suministrar e intercambiar información sobre todo lo referente al Capital más importante de toda empresa, productiva o social, el Recurso Humano como el motor fundamental de todo proceso empresarial.
Son
el tipo de vacaciones conocidas, las que más dolor de cabeza dan a la hora de
realizar los cálculos, porque, aunque sean colectivas, se deben calcular de
manera individual, y se debe tener muchos controles para saber exactamente
cuántos días quedan debiendo y quien le debe a quien.
Dicho
de otra manera, hay que realizar lo explicado en el artículo anterior
denominado Vacaciones
individuales: ¿Cuándo, cómo y que se paga?, para cada trabajador, según lo
establecido en el artículo 191 de la LOTTT (1), sin embargo hay varias
diferencias a la hora de calcular y sobre todo de pagar.
El
segundo párrafo del artículo 191 señala:
“Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las
vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho
a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas
serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional
que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.”
Una
consulta que hacen mucho, el trabajador no tiene el año, ¿tiene derecho a
vacaciones colectivas?, allí a veces se responde, y que puedes hacer si vas a
cerrar la empresa y todos se van, el trabajador no tiene la culpa de haber
ingresado en una fecha determinada, así que aquí hay que fraccionar según lo
indicado en la misma ley, aunque éstas se establecen para cuando termine la
relación de trabajo, el principio es el mismo, determinar un pago de un
beneficio ganado en un lapso de tiempo.
Para
determinar esta fracción necesaria, se utiliza una fórmula matemática que se
conoce como una ecuación de primer grado, muy conocida por su nombre coloquial:
“Regla de 3”
Ejemplo:
La organización tiene
vacaciones colectivas en el mes de Diciembre de cada año, y el trabajador
Andrés Andrade ingresó a la empresa el 19 de mayo, ¿Cuántos días le
corresponden de vacaciones y cuantos de días de descanso remunerados?
Lo primero que hay que establecer es el periodo en que la
empresa estará de vacaciones colectivas, fecha de salida y fecha de retorno
Datos:
Fecha
de inicio de Vacaciones Colectivas: 19 de diciembre 2020
Fecha
de reintegro de vacaciones colectivas: 25 de enero 2021
En
Total son 36 días de vacaciones colectivas
Calculemos entonces los días de vacaciones fraccionadas de
Andrés:
Tomando como base lo establecido en la ley, para el 1er año
sería 15 días de vacaciones, pero como no tiene un año, hay que aplicar la
norma matemática:
Si para 12 meses son 15
días
Para 7 meses ¿cuantos días son?
La fórmula quedaría de la siguiente manera
|
Lo que daría como resultado para los días de vacaciones
fraccionadas:
X= |
7 x 15 |
= |
8,75 |
Días hábiles |
12 |
Y para el bono vacacional,
X= |
7 x 15 |
= |
8,75 |
Días |
12 |
Establecido
esto, hay que conoce cuales son los días hábiles de la empresa o del
trabajador, porque eso influye en la cuenta de las vacaciones colectivas. Si la
empresa tiene como días laborables de lunes a viernes y de descanso sábado y
domingo para todos sus trabajadores, entonces no hay problemas; pero si la
empresa labora hasta el sábado o toda la semana, entonces cada grupo de
trabajadores tendrá su turno de días hábiles y su descanso semanal.
Siguiendo
con el ejemplo anterior, Andrés Andrade labora de martes a sábado, por ende,
sus días de descanso son domingo y lunes, procedamos entonces a establecer los
días de vacaciones y de descanso remunerados:
Días de Vacaciones: 8,75
Días de Descanso Semanal
(Domingo y Lunes): 12
Feriados: 4
Díasde descanso remunerados: 12,25
Total
de días de vacaciones colectivas 37
Bono
vacacional 8,75
Total
de días a pagar 45,75
Para
el trabajador es 1 día más, pues la empresa retorna un lunes, pero su semana de
trabajo inicia un martes. Así hay que hacer con todos los trabajadores de forma
individual y reflejar esos días en el recibo de pago a emitir.
Se
debe cancelar todo al inicio de las vacaciones, no hacerlo incumpliría la ley,
a menos que exista un acuerdo patrono-trabajador o convenio colectivo donde
indique la forma de pagar que no perjudique al trabajador, sin embargo, si se
paga indebidamente las vacaciones, aunque sean colectivas, el trabajador puede
alegar incumplimiento de ley y solicitar su pago.
En el
transcurso de los años, se ha notado como se han calculado mal las vacaciones,
el único beneficio que está aparado en la ley de que, si no se disfrutan, hay
que volverlo a pagar con el salario normal del disfrute real o en la
liquidación. Generalmente los trabajadores cuando termina la relación de
trabajo mágicamente se les olvida si tuvieron vacaciones o no, o si pidieron
trabajarlas para cobrar el doble (costumbre muy común), o peor aún, que el
patrono las pague, pero no el disfrute.
La
pregunta más frecuente en materia de vacaciones ¿Cuándo se pagan?, eso está
claramente establecido en el artículo de la LOTTT(1) que a continuación se
muestra:
Oportunidad de pago del salario en vacaciones Artículo 194.
“El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones
deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la
alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo
de las mismas”
Y
para los patrones que no les gusta dar vacaciones sino pagarlas, está el
siguiente artículo de la LOTTT(1), por si tienen dudas
Vacaciones no disfrutadas Artículo 195.
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin
que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que
tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración
correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la
terminación de la relación laboral.
Como
suelen decir algunos alumnos, ¿Dónde está lo fácil?, no es fácil, ni tampoco
muchos profesionales están capacitados para calcular realmente las vacaciones
de un trabajador, para esto hay que preparase y teniendo experiencia, porque
cada trabajador es un caso, así sea de la misma empresa.
Imali L. Poncio Farfán
I.P. Suministros y Servicios
Fuentes
1)
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, año 2.012, Venezuela. LOTTT.
2)
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. 1999
AÑO
|
DIAS DE VACACIONES
|
DIAS ADICIONALES
|
DÍAS HÁBILES DE VACACIONES
|
1
|
15
|
0
|
15
|
2
|
15
|
1
|
16
|
3
|
15
|
2
|
17
|
4
|
15
|
3
|
18
|
5
|
15
|
4
|
19
|
6
|
15
|
5
|
20
|
7
|
15
|
6
|
21
|
8
|
15
|
7
|
22
|
9
|
15
|
8
|
23
|
10
|
15
|
9
|
24
|
11
|
15
|
10
|
25
|
12
|
15
|
11
|
26
|
13
|
15
|
12
|
27
|
14
|
15
|
13
|
28
|
15
|
15
|
14
|
29
|
16
|
15
|
15
|
30
|
AÑO
|
DIAS DE BONO VACACIONAL
|
DIAS ADICIONALES DEL BONO VACACIONAL
|
DIAS TOTALES DE BONO VACACIONAL
|
1
|
15
|
0
|
15
|
2
|
15
|
1
|
16
|
3
|
15
|
2
|
17
|
4
|
15
|
3
|
18
|
5
|
15
|
4
|
19
|
6
|
15
|
5
|
20
|
7
|
15
|
6
|
21
|
8
|
15
|
7
|
22
|
9
|
15
|
8
|
23
|
10
|
15
|
9
|
24
|
11
|
15
|
10
|
25
|
12
|
15
|
11
|
26
|
13
|
15
|
12
|
27
|
14
|
15
|
13
|
28
|
15
|
15
|
14
|
29
|
16
|
15
|
15
|
30
|